República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 30 de abril de 2008
198º y 149º

Decisión Nº 0324 – 2008 Causa Nº CO1-1900-2007

Visto el contenido del oficio Nº 24-F21-08-662, de fecha 04 de Abril de 2008, recibido por ante este Despacho con esta misma fecha, librado por el ciudadano JOSE CAMACHO, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual participa que en fecha 24 de Febrero de 2008, dictó Archivo Fiscal en la causa Nº 24-F21-298-2007 y de este Tribunal CO1-1900-2007, seguida contra el ciudadano JUAN ALEXANDER TINEDO TINEDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GERTRUDIS PEREZ CALLE, el tribunal observa. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nada dice con respecto a que el Ministerio Público en los procedimientos previstos en dicha Ley, pueda decretar el archivo de las actuaciones. Según se desprende de la referida ley, en su artículo 103, el archivo de las actuaciones está reservado al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al establecer en su parte final lo siguiente: “Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el Archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”. Ahora bien, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si bien nada señala con respecto a que el Ministerio Público pueda decretar el archivo de las actuaciones, no obstante, estima el Juzgador procedente aceptar el Archivo de las actuaciones dictado por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, toda vez que de acuerdo con el artículo 64 en su primer párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Pues bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”. En tal sentido, estima el Juzgador, que el Archivo Fiscal al cual se refiere el referido artículo, en modo alguno se opone a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de acuerdo con el artículo 102 de la referida ley, el Ministerio Público, procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente, luego de concluida la investigación conforme a lo previsto en el artículo 79 de la citada ley. Si bien esta norma, ni ninguna otra de la referida ley, no hacen mención al archivo fiscal, ni al sobreseimiento, que junto a la acusación constituyen actos conclusivos de la investigación, a tenor de lo previsto en el Libro Segundo, Título I, Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Juzgador que el Ministerio Público, como titular de la acción penal en los delitos de acción pública, tiene la facultad de dictar uno cualquiera de estos actos conclusivo, bien sea cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar o bien, cuando estime procedente alguna de las causas para solicitar el sobreseimiento. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado JUAN ALEXANDER TINEO TINEO, en fecha 18 de mayo de 2007, mediante decisión Nº 0203-2007, dictada en al acto de audiencia oral de presentación con imputado. Así también se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado JUAN ALEXANDER TINEO TINEO, venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 25-05-1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.968.420, hijo de María Magdalena Tineo y de Ramón Antonio Tineo, soltero, obrero y residenciado en el sector Caño de Agua, casa s/n, calle principal, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2007, mediante decisión Nº 0203-2007, dictada en al acto de audiencia oral de presentación con imputado. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0324- 2008 y se ofició bajo el No. 1191 - 2008.


La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández