REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0317 - 2008 Causa Penal N° CO1-3715-2008
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Sucre, en fecha 09 de marzo de 2004, en virtud de la denuncia N° 034-04, interpuesta por la ciudadana NORA MARGARITA HERRERA VARGAS, quien expuso: “ Yo vengo ante este Despacho a fin de denunciar que el día Domingo 29-02-04, como a eso de las 12:30 horas del mediodía, mi esposo con el que tengo ocho años separados, se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, cuando llegó la señora MAGALI viuda de CARRASQUERO, comadre de nosotros, cuando de pronto mi ex marido intento sacarla por las malas, y en eso llego mi hijo NEIDE, y le reclamo por su actitud tan agresiva y le respondió que si era muy arrecho que se fueran a las manos y agarro dos machetes y se abalanzó sobre NEIDE, su propio hijo e intento agredirlo y mi hijo y yo salimos corriendo y nos amparamos en la casa de la señora SOFIA VASQUEZ, y nos amparamos hasta que otro vikingo agarro a mi ex marido y lo controlo, y mi hija YERELIS, vino a buscar la policía y se lo llevaron, pero como a las 03:00 horas del mismo día, lo soltaron y llegó más prepotente y decía “ahora si me las van a pagar NOLA y ARELIS” y el que se meta lo mato. Que eso fue el día domingo 29-02-2004, a las once y treinta horas de la mañana. (sic).
Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 22 de Abril de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite las actuaciones que conforman la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, , de conformidad con el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. (sic).
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RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito éste, que merecía pena de seis (06) meses a quince (15) meses de prisión, y al analizar las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito de AMENAZA, es de Diez (10) meses y Quince (15) días de prisión. 2. La acción penal para sancionar el delito de AMENAZA, prescribe por Tres (03) años, de conformidad con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 29 de febrero de 2004, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de Tres (03) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ISAAC DE JESUS AGUIRRE, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOLA MARGARITA HERRERA VARGAS, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0317 - 2008 y se ofició bajo el N° 1.171 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández