REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de abril de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0298 - 2008 Causa Penal N° C01.3647.2008
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en la presente causa por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el tribunal a decidir dicha solicitud de sobreseimiento, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones, Unidad Estatal V.T.T. N° 71 ZULIA, con ocasión de un accidente de tránsito del tipo choque con objeto fijo y volcamiento con un lesionado, ocurrido en fecha 27 de febrero de 2001, aproximadamente a las once y treinta de la noche, en la Carretera Panamericana, Sector Puente Alguacil, Puente Aguacil, Estado Zulia, donde resulto involucrado un vehículo Marca, Chevrolet; Color, Verde; Año, 87; placa XDV-520, conducido por el ciudadano MANUEL GONCALVES BAPTISTA, y lesionada la menor YOHANA MALDONADO, quien iba como acompañante del conductor del vehículo accidentado.
Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 18 de abril de 2008, se recibió del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CRARACTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la adolescente YOHANA DEL CARMEN MALDONADO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y con el artículo 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, delito éste, que merece multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es multa de ochocientos veinticinco bolívares (Bs. 825,00) 2. La acción penal para sancionar el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prescribe por un (1) año, de conformidad con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 27 de febrero de 2001, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano MANUEL JAVIER GONCALVES BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.716.807, con residencia en la carretera Panamericana, Nueva Bolivia, Estado Mérida, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la adolescente YOHANA DEL CARMEN MALDONADO, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0298 - 2008 y se ofició bajo el No. 1103- 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández