REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Abril de 2008.
197º y 149°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 296 - 2008. Causa Penal N° CO1.3724.2008

Siendo las Siete y Treinta minutos de la noche del día de hoy, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada Lixaida María Fernández Fernández, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de éste Tribunal, con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación con Imputados, en virtud de la Aprehensión de los ciudadanos YIMY DONNY PARRA MUÑOZ, DONALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, HENRY RAMON MONTES FUENMAYOR, MANUEL EUSEBIO CARDONA MIRANDA, EOCIRIS ESPINOZA CASTRO, UBENIS DE JESÚS BRACHO TALAVERA, ALBERTO JOSE AGUILAR NAVARRO, ABAD MORA ARIAS, JAVIER CHIQUILLO MENDEZ, EZEQUIEL VARGAS VALLEGO, MIGUEL MONTESINOS BONILLA, DIOGENES DE JESÚS DIAZ GONGORA, SORIS RAFAEL MEDRANO POLO, ARMANDO PEDROZO PEDROZO, WALBER ENRIQUE ROJANO POLO, ALEXANDER YOHENDRY LÓPEZ FERNANDEZ, ISMAEL NAVARRO VILLANUEVA, JORGE JOSE GUTIERREZ LINARES, FRANCISCO JAVIER SILVA PACHECO, LUIS ALBERTO MEDRANO ZABALETA, ELPIDIO SEGUNDO CHACIN COLMENARES, JORGE ENRIQUE NAVARRO SILVA, OSCAR ALONSO FUENTES RUBIO, CARLOS ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER URDANETA, JOSE ALBERTO BERMUDEZ SAFRA, JOSE GREGORIO GARCÍA MARTÍNEZ, ALVARO VIDES MIRANDA y RUPERTO LÓPEZ RODRIGUEZ. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado Johenn Flores Mendoza Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los imputados YIMY DONNY PARRA MUÑOZ, DONALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, HENRY RAMON MONTES FUENMAYOR, MANUEL EUSEBIO CARDONA MIRANDA, EOCIRIS ESPINOZA CASTRO, UBENIS DE JESÚS BRACHO TALAVERA, ALBERTO JOSE AGUILAR NAVARRO, ABAD MORA ARIAS, JAVIER CHIQUILLO MENDEZ, EZEQUIEL VARGAS VALLEGO, MIGUEL MONTESINOS BONILLA, DIOGENES DE JESÚS DIAZ GONGORA, SORIS RAFAEL MEDRANO POLO, ARMANDO PEDROZO PEDROZO, WALBER ENRIQUE ROJANO POLO, ALEXANDER YOHENDRY LÓPEZ FERNANDEZ, ISMAEL NAVARRO VILLANUEVA, JORGE JOSE GUTIERREZ LINARES, FRANCISCO JAVIER SILVA PACHECO, LUIS ALBERTO MEDRANO ZABALETA, ELPIDIO SEGUNDO CHACIN COLMENARES, JORGE ENRIQUE NAVARRO SILVA, OSCAR ALONSO FUENTES RUBIO, CARLOS ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER URDANETA, JOSE ALBERTO BERMUDEZ SAFRA, JOSE GREGORIO GARCÍA MARTÍNEZ, ALVARO VIDES MIRANDA y RUPERTO LÓPEZ RODRIGUEZ, previo traslados del Retén Policial de ésta localidad, acompañados por la Dra. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda. Seguidamente el Juez de Control, declara abierta la audiencia y cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos YIMY DONNY PARRA MUÑOZ, DONALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, HENRY RAMON MONTES FUENMAYOR, MANUEL EUSEBIO CARDONA MIRANDA, EOCIRIS ESPINOZA CASTRO, UBENIS DE JESÚS BRACHO TALAVERA, ALBERTO JOSE AGUILAR NAVARRO, ABAD MORA ARIAS, JAVIER CHIQUILLO MENDEZ, EZEQUIEL VARGAS VALLEGO, MIGUEL MONTESINOS BONILLA, DIOGENES DE JESÚS DIAZ GONGORA, SORIS RAFAEL MEDRANO POLO, ARMANDO PEDROZO PEDROZO, WALBER ENRIQUE ROJANO POLO, ALEXANDER YOHENDRY LÓPEZ FERNANDEZ, ISMAEL NAVARRO VILLANUEVA, JORGE JOSE GUTIERREZ LINARES, FRANCISCO JAVIER SILVA PACHECO, LUIS ALBERTO MEDRANO ZABALETA, ELPIDIO SEGUNDO CHACIN COLMENARES, JORGE ENRIQUE NAVARRO SILVA, OSCAR ALONSO FUENTES RUBIO, CARLOS ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER URDANETA, JOSE ALBERTO BERMUDEZ SAFRA, JOSE GREGORIO GARCÍA MARTÍNEZ, ALVARO VIDES MIRANDA y RUPERTO LÓPEZ RODRIGUEZ, quienes fueron aprehendidos por una Comisión de la Policía Municipal, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 20 de Abril de 2008, aproximadamente a las seis y cinco horas de la tarde, toda vez que dichos funcionarios policiales recibieron llamada telefónica de una ciudadana que no quiso identificarse, informando que en el sector El Remolino, de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, se estaba suscitando una riña entre varios ciudadanos, una vez en el lugar pudieron apreciar dichos funcionarios que efectivamente se encontraban en el lugar varios ciudadanos alterando el orden público, observando un ciudadano identificado como JUAN DOMINGO GAMARRA SANTOS, que se encontraba herido y que dichos ciudadanos se encontraban lanzando objetos contundentes (piedras y botellas), y que una vez que les hicieron la llamada de atención, a los fines de que terminaran su actitud, los mismos lanzaron objetos contundentes en contra de la Comisión Policial, y una vez que tenían a varios de los hoy imputados detenidos, otros que se encontraban en el lugar impedían la labor policial, lanzando igualmente objetos y en razón de ello resultando lesionados los funcionarios policiales ORLANDO QUINTANILLO y JOSE MACHADO. Razón por la cual solicitaron apoyo a otros cuerpos policiales practicando la aprehensión e inhibiéndose de la causa, solicitando a la Policía Regional del Estado Zulia, tal apoyo, tal y como consta a los folios 51 y 52 de la presente causa, y es por lo que dicho cuerpo policial levanta las respectivas actas de entrevistas a testigos, Acta de Inspección Técnica y las respectivas denuncias. Ahora bien Ciudadano Juez, como bien es cierto en estos casos no se puede determinar con exactitud debido a la cantidad de sujetos activos, cual de ellos causó las lesiones a los ciudadanos JUAN DOMINGO GAMARRA, JOSE LUIS MACHADO Y DEIVIS ENRIQUE ACOSTA, quienes fungen de victimas en los hechos antes narrados y tomando en consideración el tiempo de curación de las mismas, tal y como lo es el del ciudadano JUAN DOMINGO GAMARRA, cuya lesiones son de carácter graves es por lo cual en este acto precalifico e imputo la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral segundo del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415, en relación con el artículo 424 del Código Penal de Venezuela, cometido del ciudadano JOSE GAMARRA, el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el articulo 424 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO y DEIVIS ENRIQUE ACOSTA. Ahora bien por cuanto existen suficientes elementos en actas para demostrar que los hoy imputados se encuentra señalados en la comisión de los precitados delitos y encontrándose cubiertos los extremos a que se refiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir a los imputados ciudadanos YIMY DONNY PARRA MUÑOZ, DONALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, HENRY RAMON MONTES FUENMAYOR, MANUEL EUSEBIO CARDONA MIRANDA, EOCIRIS ESPINOZA CASTRO, UBENIS DE JESÚS BRACHO TALAVERA, ALBERTO JOSE AGUILAR NAVARRO, ABAD MORA ARIAS, JAVIER CHIQUILLO MENDEZ, EZEQUIEL VARGAS VALLEGO, MIGUEL MONTESINOS BONILLA, DIOGENES DE JESÚS DIAZ GONGORA, SORIS RAFAEL MEDRANO POLO, ARMANDO PEDROZO PEDROZO, WALBER ENRIQUE ROJANO POLO, ALEXANDER YOHENDRY LÓPEZ FERNANDEZ, ISMAEL NAVARRO VILLANUEVA, JORGE JOSE GUTIERREZ LINARES, FRANCISCO JAVIER SILVA PACHECO, LUIS ALBERTO MEDRANO ZABALETA, ELPIDIO SEGUNDO CHACIN COLMENARES, JORGE ENRIQUE NAVARRO SILVA, OSCAR ALONSO FUENTES RUBIO, CARLOS ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER URDANETA, JOSE ALBERTO BERMUDEZ SAFRA, JOSE GREGORIO GARCÍA MARTÍNEZ, ALVARO VIDES MIRANDA y RUPERTO LÓPEZ RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y los delitos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: YIMY DONNY PARRA MUÑOZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de zulia, no recuerda la fecha de nacimiento, de 32 años de edad, no recuerda el numero de la cedula de identidad, hijo de Camilo Parra Muñoz y de Disney Muñoz, soltero, panadero, residenciado en Santa Cruz de Zulia, sector Los sitios, cerca del Bar Nelba Carrero, Municipio Colon del Estado Zulia. DONALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, Colombiano, natural del Paso Cesar, fecha de nacimiento 19-05-73, edad 34 años, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.138.927, soltero, Técnico Agropecuario, hijo de Algemiro García y de Julia Ochoa, residenciado en la Hacienda San Toma, propiedad de Jose Luis Montiel Vidal, ubicada frente al Remolino y de la entrada a la Empresa Torondoy, Municipio Colon del Estado Zulia. HENRY RAMON MONTES FUENMAYOR, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 29-03-88, edad 20 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.691.389, soltero, obrero, hijo de Henry Montes y de Nereida Fuenmayor, residenciado El Remolino, calle Aurora, casa S/N, cerca del Bar de que Mirian, Municipio Colon del Estado Zulia. MANUEL EUSEBIO CARDONA MIRANDA, Colombiano, natural de Atrea Cesar, fecha de nacimiento 19-01-70, edad 37 años, no porta cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de Manuel Eusebio Cardona y de Lucila Miranda, residenciado en los sitios nuevos, por la Fabrica de Torondoy, primera calle, cerca del negocio de Yudith Oliverio, Municipio Colon del Estado Zulia. EOCIRIS ESPINOZA CASTRO, Colombiano, natural de Santa Fe de Antioquia, fecha de nacimiento 19-05-55, edad 53 años, no porta cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de Otoniel Espinoza y de Carmen Castro, residenciado en la Hacienda Santa Elena, en el sector gato la 11, Redoma El Conuco vía Coloncito, Municipio Colon del Estado Zulia. UBENIS DE JESÚS BRACHO TALAVERA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento 24-10-85, edad 22 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.362.973, soltero, obrero, hijo de Ubenis Bracho y de Enoa Talavera, residenciado en el sector El Canal de Santa Rosa, Pueblo Nuevo El Chivo, en la Parcela Los Guajiros, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. ALBERTO JOSE AGUILAR NAVARRO, Colombiano, natural de Banco Magdalena, fecha de nacimiento 19-03-68, edad 40 años, no porta cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de Felipa Navarro (D) y de Alejandro Aguilar, residenciado en la Hacienda San Benito, propiedad de Argenis Gutiérrez, kilómetro 4, Santa Cruz vía La Redoma, Municipio Colon del Estado Zulia. ABAD MORA ARIAS, Colombiano, natural de Las Conchitas Bolívar, fecha de nacimiento 17-01-62, edad 45 años, no porta cedula de identidad, casado, obrero, hijo de Sebastián Mora y de Ana Emilia Arias, residenciado en la Hacienda San Pedro, propiedad de la Doctora Lourdes Pérez, kilómetro 11, vía Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colon del Estado Zulia. JAVIER CHIQUILLO MENDEZ, Colombiano, natural de Curumaní Cesar, fecha de nacimiento 12-12-72, edad 36 años, no porta cedula de identidad, casado, obrero, hijo de José Chiquillo y de Francia Méndez, residenciado en la Hacienda El Ubero, propiedad de RIGUNBERTO URDANETA, por el Gato la 11, Municipio Colon del Estado Zulia. EZEQUIEL VARGAS VALLEGO, Colombiano, natural de Achi Bolivar, fecha de nacimiento 15-07-78, edad 29 años, no porta cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de José Vargas y de Rubiela Vallego, residenciado en la Hacienda El Topacio, propiedad de MARÍA NUÑEZ, vía Santa Cruz de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia. MIGUEL MONTESINOS BONILLA, Colombiano, natural del Departamento Cesar, fecha de nacimiento 04-02-77, edad 32 años, no porta cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de Ludy Bonilla y de Angel Montesinos, residenciado en la Hacienda El Ubero, propiedad de RIGUNBERTO URDANETA, por el Gato la 11, Municipio Colon del Estado Zulia. DIOGENES DE JESÚS DIAZ GONGORA, Colombiano, natural de Agustin Codazzi, fecha de nacimiento 01-02-81, edad 27 años, no porta cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de Juan Federico y de Juana Francisca Ramos, residenciado en la Hacienda El Ubero, propiedad de RIGUNBERTO URDANETA, por el Gato la 11, Municipio Colon del Estado Zulia. SORIS RAFAEL MEDRANO POLO, Colombiano, natural del Corregimiento Repelón, fecha de nacimiento 19-01-74, edad 34 años, cedula de identidad N° E-83.652.107, soltero, obrero, hijo de Rafael Pedrano y de María Polo, residenciado en el sector Norte Sur, Hacienda Vaquera Nueva, propiedad de FERNANDO, Municipio Colon del Estado Zulia. ARMANDO PEDROZO PEDROZO, Colombiano, natural de Chiyoa Departamento Bolívar, fecha de nacimiento 11-12-62, edad 45 años, no porta cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de Agusto Pedrozo y de Trinidad Pedrozo, residenciado en el sector Norte Sur, Hacienda Vaquera Nueva, propiedad de FERNANDO, Municipio Colon del Estado Zulia. WALBER ENRIQUE ROJANO POLO, Colombiano, natural de La Fundación Magdalena, fecha de nacimiento 23-03-79, edad 29 años, no porta cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de Calimerio Rojan y de Marcelina Polo, residenciado en el sector Sierra Maestra, frente a Setorca, cerca de la Pña Ipica de MECO, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia. ALEXANDER YOHENDRY LÓPEZ FERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 16-12-79, edad 28 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.380.197, soltero, panadero, hijo de Nestor López y de Aiza Magali Fernández, residenciado en el sector El Remolino, calle Palmira, casa N° 11, al lado de la cancha, Municipio Colon del Estado Zulia. ISMAEL NAVARRO VILLANUEVA, Colombiano, natural de Margarita Bolívar, no recuerda la fecha nacimiento, edad 54 años, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.845.481, soltero, obrero, hijo de Saturnino Navarro y de Ana Villanueva, residenciado en el sector El Remolino, calle Palmira, casa N° S/N, cerca de la cancha, Municipio Colon del Estado Zulia. JORGE JOSE GUTIERREZ LINARES, Venezolano, natural de Santa Bárbara, fecha nacimiento 29-03-73, edad 34 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.580.601, soltero, obrero, hijo de Rafael Gutiérrez y de Celica Aurora Linares, residenciado en el sector El Remolino, calle Palmira, casa N° S/N, cerca de la cancha, Municipio Colon del Estado Zulia. FRANCISCO JAVIER SILVA PACHECO, Colombiano, natural de Aracataca El Magdalena, fecha nacimiento 18-03-85, edad 23 años, no porta cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de Francisco Silva y de Alba Pacheco, residenciado en la Hacienda El Ubero, propiedad de RIGUNBERTO URDANETA, por el Gato la 11, Municipio Colon del Estado Zulia. LUIS ALBERTO MEDRANO ZABALETA, Colombiano, natural de Magangue, fecha nacimiento 30-05-69, edad 30 años, no porta cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de Reinaldo Medrano y de Mercedes Zabaleta, residenciado en la Hacienda Argentina, propiedad de BLADIMIR MARTINEZ, kilómetro 4, vía La Redoma El Conuco, Municipio Colon del Estado Zulia. ELPIDIO SEGUNDO CHACIN COLMENARES, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha nacimiento 02-01-77, edad 31 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.492.796, soltero, chofer, hijo de Elpidio Antonio Chacin y de Dafnis Margarita Colmenares, residenciado en Santa Cruz de Zulia, Barrio El Remolino, calle Aurora, casa N° 11, Municipio Colon del Estado Zulia. JORGE ENRIQUE NAVARRO SILVA, Colombiano, natural de Mompo Bolivar, fecha nacimiento 12-10-74, edad 33 años, titular de la Cédula de Identidad N° E- 84.271.157, soltero, obrero, hijo de Olpa Silva y de José Navarro, residenciado en la Hacienda San Pedro, propiedad de Lourdes Pérez, ubicada en el kilómetro 15, vía Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colon del Estado Zulia. OSCAR ALONSO FUENTES RUBIO, Colombiano, natural de Plato Departamento Magdalena, fecha nacimiento 07-01-50, edad 58 años, no recuerda cedula de identidad venezolana, soltero, obrero, hijo de Luis Carlos Fuentes y de Rosa Maria Ortega, residenciado en la Hacienda Costa Rica, propiedad de José Luis Montiel, ubicada en el kilómetro 10, vía Redoma El Conuco, Municipio Colon del Estado Zulia. CARLOS ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, fecha nacimiento 01-03-82, edad 26 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.380.198, soltero, obrero, hijo de Néstor López y de Aixa Magali Fernández, residenciado en el Barrio El Remolino, Santa Cruz de Zulia, calle Palmira, casa N° 11, Municipio Colon del Estado Zulia. CARLOS JAVIER URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, fecha nacimiento 23-05-70, edad 37 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.718.093, casado, obrero, hijo de Darío Chasin y de Ana Teresa Urdaneta, residenciado en Santa Cruz de Zulia, Barrio La Victoria, calle 2, casa S/N, cerca de Narciso La esquina caliente, Municipio Colon del Estado Zulia. JOSE ALBERTO BERMUDEZ SAFRA, Venezolano, natural de Santa Cruz de Zulia, no recuerda la fecha de nacimiento, edad 36 años, no recuerda la cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de Jesús Talavera y de Nancy de Bermúdez, residenciado en Santa Cruz de Zulia, calle Sucre, casa N° 2, Municipio Colon del Estado Zulia. JOSE GREGORIO GARCÍA MARTÍNEZ, Colombia, natural de Banco Magdalena, fecha de nacimiento 21-12-78, edad 29 años, no recuerda la cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de Elizer García y de Faustina Martínez, residenciado en la Hacienda El León , propiedad de Fidel Galgues, frente al pioni, kilómetro 10, Santa Cruz, vía Redoma El Conuco, Municipio Colon del Estado Zulia. ALVARO VIDES MIRANDA, Colombia, natural de Flores Bolívar, fecha de nacimiento 17-12-63, edad 45 años, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.089.540, soltero, obrero, hijo de Juan Vides Bautista y de Francisca Miranda Polo, residenciado en la Hacienda San Pedrito, propiedad de Reny Urdaneta, vía El Guayabo, Redoma El Conuco, Municipio Colon del Estado Zulia. RUPERTO LÓPEZ RODRIGUEZ, Colombia, natural de Turbo Antioquia, fecha de nacimiento 02-12-59, edad 48 años, no porta cedula de identidad venezolana, casado, obrero, hijo de Ruperto López y de Pascuala Rodríguez, residenciado en Santa Cruz de Zulia, calle principal, casa N° 14, frente a Farmacia Care, Municipio Colon del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, quien expuso: “Luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y escuchada la exposición realizada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ésta Defensa, se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, realizada por la vindicta Pública, por considerarla ajustada a derecho ya que estamos en la fase inicial del proceso y con las investigaciones se determinará la responsabilidad o no de mis representados, solicito al Tribunal se ordene practicar Reconocimiento médico Legal a los defendidos RUPERTO LOPEZ, OSCAR FUENTES, EOCIRES ESPINOZA y JOSE ALBERTO MEDRANO. Por último solicito, se me expidan copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que al efecto se levanta, es Todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se inicio la presente investigación en fecha 20 de Abril de 2008, cuando los funcionarios TILSO AMESTY, DEIBIS ACOSTA, JOSE MACHADO, JOSE HERMNANDEZ y ORLANDO QUINTANILLO, adscritos a la Policía Municipal, Municipio Colon del Estado Zulia, luego de recibir llamada telefónica de una ciudadana que no quiso identificarse, mediante la cual informó que en la avenida principal del sector El Remolino, se estaba suscitando una riña entre varios ciudadanos, trasladándose hasta la dirección indicada, una vez presentes apreciaron una multitud de personas alterando el orden público con objetos contundentes tales como piedras y botellas, quienes notaron que en el asfalto se encontraba tirado un ciudadano quien posteriormente quedo identificado en la sala de emergencia del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, como JUAN DOMINGO GAMARRA SANTOS, quien a su vez señalo a cuatro ciudadanos que posteriormente quedaron identificados como YIMMY DONI PARRA MUÑOZ, DONALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, HENRY RAMON MONTES FUENMAYOR y MANUEL EUSEBIO CARDONA MIRANDA, procediendo los funcionarios policiales a darles la voz de alto, quienes hicieron caso a la petición que se les hizo, haciéndoles del conocimiento que iban hacer objetos de una revisión corporal, siendo negativo el hallazgo y a las cinco y cincuenta horas de la tarde, en el sector El Remolino, frente a la Licorería El Rey, el funcionario DEIVIS ACOSTA, procedió a notificarles que quedarían detenidos por incurrir en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y al abordar a los ciudadanos detenidos en la unidad radio patrullera, para el momento del abordaje de los detenidos las personas que se encontraban presente en el sitio deciden arremeter contra la comisión policial con objetos contusos, tales como piedras y botellas, con la intención de liberar a los ciudadanos detenidos resultando lesionado además en dicho procedimiento, los funcionarios policiales JOSE LUIS MACHADO Y DEIVIS ENRIQUE ACOSTA. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye a los imputados de autos, la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral segundo del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEWZOLANO, el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415, en relación con el artículo 424 del Código Penal de Venezuela, cometido del ciudadano JOSE GAMARRA, el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el articulo 424 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO y DEIVIS ENRIQUE ACOSTA, funcionarios policiales, y solicita se les imponga a los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados de autos se abstuvieron de rendir declaración. La Defensa por su parte se adhirió a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva planteada por el Ministerio Público. Así las cosas, el Juzgador para decidir observa: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución razonada, alguna de las medidas siguientes (…)”. De dicha norma se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Pues bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son, los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral segundo del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 424 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GAMARRA, y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en relación con el articulo 424 del mismo instrumento legal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO y DEIVIS ENRIQUE ACOSTA, ocurrido el día 20 de Abril de 2008, aproximadamente a las 05:50 de la tarde, frente a la Licorería Rey, ubicada en el sector El Remolino, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia. Hechos éstos que se encuentran acreditados con las siguientes actuaciones: Acta de Denuncia formulada por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO, Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano DEIVIS ENRIQUE ACOSTA, Acta de Entrevista tomada al ciudadano JUAN DOMINGO GAMARRA SANTOS, en su condición de victima, Informe Médico Legal Provisional, a nombre del ciudadano JUAN DOMINGO GAMARRA SANTOS, Acta de Entrevista Verbal, tomada al ciudadano JOSE LUIS MACHADO LÓPEZ, Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano JOSE LUIS MACHADO, Acta de Entrevista Testifical tomada al ciudadano LUIS ANGEL SOTO VELEÑO, testigo presencial del hecho, Acta de Entrevista Verbal tomada al ciudadano RAINE RAFAEL ARAGON REDONDO, testigo presencial del hecho, Acta de Inspección Técnica Practicada en el Lugar del Hecho, Acta Policial levantada por los funcionarios TILSO AMESTY, DEIVIS ACOSTA, JOSE MACHADO, JOSE HERNANDEZ Y ORLANDO QUINTANILLO, adscrito a la Policía Municipal, Municipio Colon del Estado Zulia, donde constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los imputados de autos, Acta de Derechos impuestos a los imputados de autos y Orden de Inicio. Asimismo, al analizar las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, el Tribunal llega a la conclusión que sobre el imputado de autos, surgen fundados elementos de convicción para estimarlos coautores de los hechos punibles que se han dado por acreditados, toda vez que las actas que conforman la presente causa, permiten establecer que los imputados de autos, desarrollaron la conducta descrita en los tipos legales atribuidos, y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así, se declara ha lugar el pedimento solicitado por el Ministerio Público. En consecuencia, se acuerda medida cautelar sustitutiva a los imputados de autos, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Por lo tanto, los imputados de autos, deberán presentarse por ante este Despacho, una vez por cada treinta (30) días, y cuantas veces fueran convocado, y a no salir del País, sin autorización. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar el pedimento fiscal. Se impone a los ciudadanos YIMY DONNY PARRA MUÑOZ, DONALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, HENRY RAMON MONTES FUENMAYOR, MANUEL EUSEBIO CARDONA MIRANDA, EOCIRIS ESPINOZA CASTRO, UBENIS DE JESÚS BRACHO TALAVERA, ALBERTO JOSE AGUILAR NAVARRO, ABAD MORA ARIAS, JAVIER CHIQUILLO MENDEZ, EZEQUIEL VARGAS VALLEGO, MIGUEL MONTESINOS BONILLA, DIOGENES DE JESÚS DIAZ GONGORA, SORIS RAFAEL MEDRANO POLO, ARMANDO PEDROZO PEDROZO, WALBER ENRIQUE ROJANO POLO, ALEXANDER YOHENDRY LÓPEZ FERNANDEZ, ISMAEL NAVARRO VILLANUEVA, JORGE JOSE GUTIERREZ LINARES, FRANCISCO JAVIER SILVA PACHECO, LUIS ALBERTO MEDRANO ZABALETA, ELPIDIO SEGUNDO CHACIN COLMENARES, JORGE ENRIQUE NAVARRO SILVA, OSCAR ALONSO FUENTES RUBIO, CARLOS ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER URDANETA, JOSE ALBERTO BERMUDEZ SAFRA, JOSE GREGORIO GARCÍA MARTÍNEZ, ALVARO VIDES MIRANDA y RUPERTO LÓPEZ RODRIGUEZ, antes identificados, Medida Cautelar Sustitutiva, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral segundo del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 424 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GAMARRA, y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en relación con el articulo 424 del mismo instrumento legal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO y DEIVIS ENRIQUE ACOSTA. Todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de ésta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Ofíciese a la Medicatura Forense, a los efectos de que practique Reconocimiento Médico Legal a los imputados RUPERTO LOPEZ, OSCAR FUENTES, EOCIRES ESPINOZA y LUIS ALBERTO MEDRANO. Siendo las Nueve y Treinta minutos de la noche, se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Diez y Treinta minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Johenn Jesús Flores Mendoza

Los Imputados,

Los Imputados,



Yimy Donny Parra Muñoz Donaldo Enrique García Ochoa






Henry Ramón Montes Fuenmayor Manuel Eusebio Cardona Miranda




Eociris Espinoza Castro Ubenis de Jesús Bracho Talavera








Alberto José Aguilar Navarro Abad Mora Arias








Javier Chiquillo Méndez Ezequiel Vargas Vallego








Miguel Montesinos Bonilla, Diógenes de Jesús Díaz Góngora







Soris Rafael Medrano Polo Armando Pedrozo Pedrozo








Walber Enrique Rojano Polo Alexander Yohendry López Fernández







Ismael Navarro Villanueva Jorge José Gutiérrez Linares






Francisco Javier Silva Pacheco Luis Alberto Medrano Zabaleta







Elpidio Segundo Chacin Colmenares Jorge Enrique Navarro Silva







Oscar Alonso Fuentes Rubio Carlos Alberto López Fernández







Carlos Javier Urdaneta José Alberto Bermúdez Safra







José Gregorio García Martínez, Alvaro Vides Miranda







Ruperto López Rodríguez



La Defensora Pública N° 02,

Abg. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN



La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández .-