República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Abril de 2008
197º y 149º
Decisión N° 292 - 2008 Causa Penal N° C.01.3643.2008
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto observa:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, Comando El Batey, mediante acta policial número 045, levantada por los funcionarios MARIO SEGUNDO FLORES y NELSON FERNÁNDEZ, en fecha 05 de Marzo de 2000, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El día 03 del mes y año en curso, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL (GN) LUIS EMIRO FERNÁNDEZ REVEROL, Comandante del Destacamento N° 32, a través del ciudadano CAPITAN (GN) DIONY JOSE NARANJO VILLALOBOS, Comandante de la Tercera Compañía, en funciones inherentes al servicio de Resguardo Nacional, nos hicimos presentes en el establecimiento denominado “EL TOLDO ROJO”, propiedad del ciudadano SIMÓN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.678.553, ubicado en la vía que va hacia el Terminal de Pasajeros de la Ciudad de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en donde se constato el alquiler de copias de Videos de VHS sin el respectivo permiso del derecho del Autor, infringiendo de ésta manera en el articulo Nro. 102 y 103 de la Ley Orgánica de Aduanas”. Hecho ocurrido en fecha 03 de Marzo de 2000, en el establecimiento denominado “EL TOLDO ROJO”, ubicado en la vía que va hacia el Terminal de Pasajeros de la Ciudad de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.
Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 18 de Abril de 2008, se recibió del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, seguido por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. (Sic).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, delito éste, que merece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, éste Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de un (01) año de prisión. 2. La acción penal para sancionar el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS, prescribe por tres años de conformidad con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 03 de Marzo de 2000, y hasta la presente fecha en que se dicta ésta Decisión, han transcurrido más de ocho (08) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano SIMÓN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.678.553, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 292 -2008 y se ofició bajo el No. 1085-2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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