REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Abril de 2008
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 0286-2008.- Causa Penal N° C.01-2172-2007
Siendo las Diez de la mañana del día de hoy, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral a los fines de decidir sobre la revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso o, a la ampliación por una vez del plazo de prueba por Un (01) año más, en la causa penal signada por ante este Despacho bajo el N° CO1.2172.2007, instruida contra el ciudadano JUAN JOSE MIRANDA CARRERO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA KARINA GUZMAN CASTILLO. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano JUAN JOSE MIRANDA CARRERO, acompañado de la ciudadana LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario y la ciudadana DIANA KARINA GUZMAN CASTILLO, en su condición de víctima. Seguidamente el Juez de Control declara abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicadandole a las partes el objeto del presente acto. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado de autos, ciudadano JUAN JOSE MIRANDA CARRERO, quien se identificó ante el Tribunal de la siguiente manera: JUAN JOSE MIRANDA CARRERO, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 19-08-82, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 15.595.852, soltero, obrero, hijo de JUAN JOSE MIRANDA RUBIO y de CARMEN YOLANDA CARRERO RAMIREZ, residenciado en la vía Aico, Sector La Trinidad, c casa S/N, cerca de la bodega, Parroquia Monseñor Celestino Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: Señor Juez, a mi solo me dijeron la otra vez, que me presentará cada 90 días. Es Todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario, quien expuso: Luego de analizada las actas procesales, específicamente el acta de audiencia preliminar, si bien es cierto se ordena oficiar a la Unidad de apoyo Técnico del Sistema Penitenciario, a los fines que le sea designado al defendido delegado de prueba, también es muy cierto que en actas no consta que este deba presentarse ante esta unidad, es por lo que considera esta defensa, que esta ajustado a derecho y le sea ampliado el lapso de presentación, para que este cumpla con tal condición, de la cual mi representado se pone en conocimiento en esta audiencia y solicito me sea acordada copia simple del acta que al efecto se levanta. Es todo. Seguidamente el Juez se dirige a la ciudadana DIANA KARINA GUZMAN, en su condición de víctima, preguntándole si desea manifestar algo en esta audiencia, a lo que expuso: Sí, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito DIANA KARINA GUZMAN CASTILLO, Venezolana, de 21 años de edad, soltera, ama de casa, Indocumentada, titular de la cédula de identidad N° y residenciada en la vía AICO, Sector la Trinidad, cerca de la Bodega, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien expuso:
Yo estoy de acuerdo a que se le amplié a JUAN JOSE MIRANDA, el lapso. Es Todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines que emita su opinión con relación a que se le amplié por una sola vez, el plazo de prueba por Un (01) año más, al acusado JUAN JOSE MIRANDA CARRERO, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público en este acto, esta de acuerdo con que se le amplié por un año más, el beneficio de suspensión condicional del proceso, acordado al ciudadano JUAN JOSE MIRANDA, en la audiencia preliminar, previa lectura del informe elaborado por el delegado de prueba, quien solicita, se le informe nuevamente al imputado de autos, sobre las obligaciones que debe cumplir, no teniendo objeción alguna para que se le otorgue dicho lapso. Es Todo. Acto seguido el Juez expuso: Oída la declaración rendida por el ciudadano JUAN JOSE MIRANDA CARRERO, quien manifestó que solo le dijeron que se presentará cada 90 días por ante este tribunal, y escuchada así mismo, la exposición realizada por la abogada defensora, quien manifiesta que esta de acuerdo con que se le amplié a su defendido por un año más, el plazo de prueba, así como la opinión favorable emitida tanto por la ciudadana DIANA KARINA GUZMAN CASTILLO, en su condición de víctima, como por el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, y visto el informe emitido por el Delegado de Prueba, de fecha 15 de marzo de 2008, recibido por este despacho el 01 de abril de 2008, mediante el cual solicita de este Tribunal, que el ciudadano JUAN JOSE MIRANDA CARRERO, sea citado e impuesto nuevamente de las obligaciones, éste Tribunal, estima procedente y ajustado a derecho, ampliar por una sola vez, el plazo de prueba, por un año más, en virtud de la suspensión condicional del proceso, acordado al acusado JUAN JOSE MIRANDA CARRERO, en el acto de audiencia Preliminar, celebrado en fecha 06 de diciembre de 2007. En consecuencia, el mencionado ciudadano deberá presentarse el día 28 del corriente mes y año, por ante la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de dar inicio al régimen de prueba, impuesto en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06 de Diciembre de 2007, el cual terminará el día 06 de diciembre de 2009.Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Por una sola vez, amplia el plazo de prueba por un (01) año más, al acusado ciudadano JUAN JOSE MIRANDA CARRERO, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 19-08-82, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 15.595.852, soltero, obrero, hijo de JUAN JOSE MIRANDA RUBIO y de CARMEN YOLANDA CARRERO RAMIREZ, y residenciado en la vía a Aico, Sector La Trinidad, casa S/N, cerca de la Bodega, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Celestino Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, en virtud de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06 de Diciembre de 2007, en la causa penal seguida por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA KARINA GUZMAN CASTILLO. Todo de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente audiencia al Delegado de Prueba. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por espacio de Treinta minutos, esto es, hasta las Once y Veinte minutos de la mañana, a los efectos de levantar el acta. Siendo las Once y veinticinco minutos de la mañana del día de hoy, se dio lectura al acta en presencia de las partes, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, le leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. José Ángel Camacho Reyes
El Imputado,
Juan José Miranda Guerrero
La Defensa,
Abg. Leidys González
La víctima,
Diana Karina Guzmán Castillo
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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