República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Juzgado Primero de Control

Santa Bárbara de Zulia, 01 de abril de 2008
197º y 149º

Decisión N° 0256 - 2008 Causa Penal N° C.01-3467-2008

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2008, por el ciudadano AUGUSTO RUZ, asistido del abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, mediante el cual solicita se le haga entrega material de un vehículo de su propiedad identificado así: MARCA, CHEVROLET; MODELO, SILVERADO; SERIAL DE CARROCERIA, DDCD14CV204965; PLACAS, 43PPAD; COLOR, VRDE; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK UP; USO, CARGA, el tribunal para resolver observa.
Consta del folio 13 y su vuelto del expediente, escrito presentado en fecha 19 de enero de 2005, por el ciudadano AUGUSTO RUZ, mediante el cual solicito de este tribunal, la entrega del vehículo antes descrito.
Consta del folio 100 al 102 del expediente, Resolución número 0171, de fecha 22 de noviembre de 2004, mediante la cual este tribunal negó por improcedente la solicitud de devolución y entrega del vehículo objeto de la presente causa.
Consta igualmente de los folios 111 y 112 del expediente, escrito presentado en forma manuscrita por el ciudadano AUGUSTO RUZ, recibido por este tribunal en fecha 15 de abril de 2005, mediante el cual ratificó la solicitud de entrega de vehículo realizada con anterioridad.
Consta de los folios del 117 al 120 del expediente, Resolución número 104-2005, de fecha 28 de abril de 2005, mediante la cual este tribunal negó la solicitud realizada por el ciudadano AUGUSTO RUZ, relacionada con la reconsideración del caso para la entrega del vehículo.
Bajo el folio 08 del expediente, consta solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano AUGUSTO RUZ, de la cual conoció el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, quien mediante Resolución número 0279-05, de fecha 20 de octubre de 2005, la cual riela bajo los folios del 141 al 142 del expediente, negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano AUGUSTO RUZ.
Consta así mismo del folio 01 al folio 02 del expediente, solicitud de entrega de vehículo presentada en fecha 18 de abril de 2006, por el mencionado AUGUSTO RUZ, de la cual conoció el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, cuyo tribunal mediante Resolución número 0118-06, dictada en fecha 30 de mayo de 2006, la cual riela del folio 165 al folio 167, negó el pedimento realizado por el ciudadano AUGUSTO RUZ, en virtud que dicho pedimento fue resuelto con antelación por los Tribunales Primero y Tercero de Control, cuya decisión confirmo la Corte de Apelaciones, Sala Primera, como consta de los folios 186 al 201 del expediente, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el solicitante del vehículo ciudadano AUGUSTO RUZ.
Ahora bien, del análisis realizado a las anteriores actuaciones se evidencia que los Tribunales Segundo y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, conocieron de la presente causa, quienes lejos de declinar la competencia por ante este Tribunal en virtud de la prevención, previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno de dichos tribunales, dictó decisión negando la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano AUGUSTO RUZ, siendo el último de los Tribunales en Funciones de Control en conocer de la presente causa, el Juzgado Segundo, como se evidencia de los folios del 165 al 167 del expediente. En ese sentido, estima este Juzgador que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, es quien debe seguir conociendo de la presente causa y resolver la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano AUGUSTO RUZ, en fecha 13 de marzo de 2008, toda vez que, el referido Juzgado al decidir en fecha 30 de mayo de 2006, mediante Resolución N° 0118-06, solicitud de entrega de vehículo planteada por el referido AUGUSTO RUZ, acepto la competencia para conocer del asunto, arrebatándole a este despacho su competencia en la presente causa, en virtud de lo cual, se declina la competencia para conocer del presente asunto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zu|lia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declina la competencia para conocer del presente asunto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, por ser quien debe conocer de la causa, toda vez que, el referido Juzgado, al decidir en fecha 30 de mayo de 2006, mediante resolución N° 0118-06, solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano AUGUSTO RUZ, aceptó la competencia para conocer del asunto, arrebatándole a este despacho su competencia en la presente causa. Todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.


La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0256 – 2008, se notificó bajo el N° 0919-2008, y se remitió con oficio N° 0920 - 2008.-

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

CO1.3467.2008.-