República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 01 de abril de 2008
197º y 149º
Decisión N° 0259 - 2008 Causa Penal N° C.01.3566.2008
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal V.T.T N° 71 Zulia, en fecha 16 de mayo de 1999, mediante informe suscrito por el funcionario ORLANDO URBINA, en la cual deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “En el día de hoy, 16-05-99, siendo las 02:20 de la mañana, me fue ordenado por el oficial de guardia Cabo Primero 2263 PABLO ANTONIO GARCIA, para que me trasladara hasta la carretera vía Bobures con calle San Benito para que verificara un accidente de tránsito, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado y al llegar pude constatar una colisión entre vehículos con lesionados. Tomé las medidas de seguridad y procedí a elaborar el croquis del mismo y posteriormente enviar los vehículos al estacionamiento El Carmen con la U.R.P. N° 4, con todo esto me trasladé al Hospital I de Caja Seca, en donde el agente de guardia Distinguido N° 1966 JOAQUIN RAMIREZ, me suministró los datos de los ciudadanos SAMUEL JOSE PEÑA ZAMBRANO, VICTOR SEGUNDO LUENGO MARTINEZ y MARY OSORIO SUAREZ, quienes resultaron lesionados de este accidente (…). Que el hecho ocurrió en fecha 16 de mayo de 1999, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la madrugada, en la carretera vía a Bobures con calle San Benito, Municipio Sucre del Estado Zulia.
Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 28 de marzo de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos RAFAEL AMARIS LUQUETA y SAMUEL JOSE PEÑA ZAMBRANO, por los delitos de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, vigentes para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos MARY OSORIO SUAREZ, SAMUEL JOSE PEÑA ZAMBRANO y RAFAEL AMARIS LUQUETA, y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VICTOR SEGUNDO LUENGO MARTINEZ, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem (sic).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión de los delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, acorde con el artículo 417 eiusdem, delito éste, que para la fecha del hecho merecía pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta (150) a mil quinientos (1.500) bolívares, y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, delito éste, que para la fecha del hecho merecía arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) bolívares, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, es multa de ochocientos veinticinco (Bs 825,oo) bolívares y la pena en concreto del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, es multa de doscientos setenta y cinco (275) bolívares. 2. La acción penal para perseguir los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, prescriben por un (01) año, de conformidad con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 108, numeral 6. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 18 de mayo de 1999, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de ocho (08) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 108, numeral 6.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL AMARIS LUQUETA, por los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, acorde con el artículo 417 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARY OSORIO SUAREZ y SAMUEL JOSE PEÑA ZAMBRANO, y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VICTOR SEGUNDO LUENGO MARTINEZ, y el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SAMUEL JOSE PEÑA ZAMBRANO, por los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, acorde con el artículo 417 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARY OSORIO SUAREZ y RAFAEL AMARIS LUQUETA, y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VICTOR SEGUNDO LUENGO MARTINEZ, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0259 - 2008 y se ofició bajo el No. 0923 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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