República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 01 de abril de 2008
197º y 149º

Decisión N° 0260 - 2008 Causa Penal N° C.01.3565.2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia la prescripción obra de pleno derecho, ya que se establece, no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Sur Oriental del Lago, Departamento Policial Sucre, en fecha 08 de Octubre de 2004, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ANDISON JOSE PESTAÑA PEÑA, quien expuso: “En el día de hoy, como a las 04:00 de la tarde, me encontraba dentro del Pool que se encuentra en Puerto Rico, es la única que existe en esa zona, resulta que llegó DARWIN RAMIREZ, al Pool de una vez me vio y quiso darme con un cuchillo, entonces le pude agarrar el cuchillo y le dije que si quería pelear que peleáramos de caballero a caballero, salimos del local, le solté el cuchillo y siguió lanzándome y me logró cortar en un poco más debajo de la cintura y me cortó en la mano, de ahí se fue y me vine para mi casa y de ahí para el hospital, donde me agarraron siete puntos en la mano (…). Que el hecho ocurrió el día 08 de octubre de 2004, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en el sector Puerto Rico, en el único Pool que hay en la zona, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Habiéndose practicados todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 28 de marzo de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano DARWIN JOSE RAMIREZ RAMIREZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano ADINSON JOSE PESTAÑA PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, en su numeral 8 eiusdem (Sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 415, delito éste, que merece una pena de prisión de tres (03) meses a doce (12) meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, es de siete (07) meses y quince (15) días de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 08 de Octubre de 2004, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, sin que haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano DARWIN JOSE RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.697.656 y residenciado en la Población de Puerto Rico, última calle, cerca de la Escuela, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 415, en perjuicio del ciudadano ADINSON JOSE PESTAÑA PEÑA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,


Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández



En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0260 - 2008 y se ofició bajo el No. 0924 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández