REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-005007
ASUNTO : VP11-P-2007-005007
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
RESOLUCION: N° 5C-451-08
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 4° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JUVENCIO HERMOSO VELASQUEZ, este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación por los Funcionarios Eduardo Briceño y José González, de fecha 22-04-04, la cual practicaron la Inspección Técnica al lugar de los hechos.”.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, no obstante, a juicio del Ministerio Público, de las investigaciones practicadas se evidencia que no existen en actas elementos de convicción suficientes que demuestren responsabilidad penal de persona alguna, toda vez que los único medios que constan en actas solo conllevan a demostrar la comisión de un hecho punible, pero no así la responsabilidad de quienes fueron los autores del delito, por lo que resultaría ilícito fundamentarse en esas actuaciones policiales para el acto conclusivo y ante la evidente dificultad de traer nuevos elementos en virtud del largo tiempo transcurrido, este Juzgado de Quinto de Primera Instancia en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO :ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JUVENCIO HERMOSO VELASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la identificación de los autores del hecho.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTERO GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABOG. TATIANA RINCON BRACHO,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 5C-451-08.
LA SECRETARIA
ABOG. TATIANA RINCON BRACHO,