REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010783
ASUNTO : VP11-P-2005-010783
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
JUEZ: Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
ACUSADO: EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR
FISCAL XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AMALIA RODRIGUEZ
DEFENSA: Abog. LUIS MESTRE
VÍCTIMA: MERCEDES DEL VALLE SARMIENTO
RESOLUCION: 5C-445-08
En el día de hoy, Miércoles nueve (09) de abril del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la sala No 04, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar, con motivo de la Acusación presentada por el Fiscal XV del Ministerio Público en contra del ciudadano EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto este previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE SARMIENTO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso y al efecto se constató la presencia de la Fiscal XV del Ministerio Público, el imputado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, previo traslado del Retén Policial de Cabimas, acompañado de su defensor Abog, LUIS MESTRE, y la victima ciudadana MERCEDES DEL VALLE SARMIENTO. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se les notificó y explicó el contenido, naturaleza y efectos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que lo asisten, consagrados en los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio Oral y Público. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante Fiscal Abogada AMALIA RODRIGUEZ, quien expuso: Esta representación Fiscal a mi cargo ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 05 de marzo de 2008 en contra del ciudadano EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto este previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE SARMIENTO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-08-2005, por lo que esta Representación Fiscal como sujeto procesal legitimado le solicita que el escrito de acusación sea admitido con todos los objetos de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el juicio oral y público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del acusado antes mencionado ciudadano, y se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos. Es todo”. De inmediato la ciudadana Juez le explica a los acusados de forma sencilla del hecho que se le atribuye, se le advierte que pueden abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, así mismo se le informa que pueden manifestar libremente cuanto tengan por conveniente sobre la Acusación formulada por la Representación Fiscal. En este estado el Acusado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, manifiesta libre de coacción y apremio que no desea declarar. Seguidamente le cede la palabra al Defensor Abogado LUIS MESTRE, quien expone: “Ciudadana Juez en conversaciones sostenidas con mi defendido y tomando en consideración lo expuesto por mi defendido quien desea hacer uso de las medidas alternativas a la procesión del proceso, específicamente el Acuerdo Reparatorio, establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y propone el pago de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000), equivalentes a DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), a ser pagados de la siguiente manera: en esta audiencia se cancelará CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, Bf.5000, (Bs.5.000.000) , y el 31-05-2008 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES Bf.5000, (BS. 5.000.000); cada parte en dinero efectivo de libre circulación nacional, y asimismo en caso de ser aprobado el presente acuerdo en esta audiencia solicito se acuerde la inmediata libertad de mi defendido EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, a través de una medida cautelar sustitutiva de libertad hasta el cumplimento total del acuerdo reparatorio. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MERCEDES DEL VALLE SARMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio ofrecido por el ciudadano imputado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO, y en los términos expuestos, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no hace oposición alguna al acuerdo. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la entrega del dinero ofrecido por el imputado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, consistente en cien billetes de 50 Bolivares fuertes, equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES Bs. F.5000; (Bs. 5.000.000), lo cual fue entregado a la ciudadana MERCEDES DEL VALLE SARMIENTO, quien constató la totalidad del monto que le fue entregado. En este estado oídas como fueron la exposiciones de las partes este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en primer lugar, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación interpuesta por la Fiscal XV del Ministerio Público en contra del ciudadano EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto este previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE SARMIENTO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-08-2005, en las condiciones de modo y lugar especificados por el Ministerio Público por considerar el Tribunal que el escrito cumple con los requisitos del 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitido como fue el escrito acusatorio el Tribunal solicita a los imputados que manifiesten su consentimiento con relación al Acuerdo reparatorio ofertado por su abogado Defensor. En este estado se le cede la palabra al Acusado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, manifiesta libre de coacción y apremio “Admito los hechos que me acusa el Ministerio Público, y ofrezco a la víctima como acuerdo reparatorio cancelarle DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 10.000), equivalentes a DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000); en dos partes: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs f.5000), el día de hoy y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs f. 5000) el día 31 de mayo de 2008, es todo”. Escuchada como la fue la manifestación hecha por el acusado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, este Juzgado Quinto de Control de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal aprueba el acuerdo reparatorio ofrecido por el ciudadano imputado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, a la víctima MERCEDES DEL VALLE SARMIENTO, por cuanto ha verificado este Tribunal que todas las partes que se encuentran presentes en la audiencia han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por cuanto el imputado se encuentra debidamente asistido por su abogado defensor y la víctima se encuentra debidamente representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido este Tribunal ACUERDA, primero fijar audiencia de verificación total de cumplimiento de los términos del acuerdo para el día DOS (02) DE JUNIO DE 2008 a las 8:30 de la mañana; para lo cual quedan todas las partes debidamente notificadas; De conformidad con el Numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Quinto de Control admite las testimoniales ofrecidas por la Fiscal del ministerio Público en su totalidad del capitulo V de las pruebas testimoniales del escrito acusatorio, los cuales deberá ser debidamente especificados en un eventual auto de apertura a juicio en caso de que los imputados de las actas incurran en incumplimiento del acuerdo aprobado, así como el principio de comunidad de la prueba; se suspende el presente proceso de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 35 del hoy reformado Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado en la presente Audiencia. Asimismo visto el acuerdo reparatorio aprobado en esta audiencia, y lo solicitado por el Defensor del imputado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, se acuerda el exámen y revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, e imponerle al mencionado ciudadano la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada quince (15) días, hasta la verificación del total cumplimiento del acuerdo reparatorio hoy ofrecido y aprobado. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación interpuesta por la admite la acusación interpuesta por la Fiscal XV del Ministerio Público en contra del ciudadano EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto este previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE SARMIENTO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-08-2005, en las condiciones de modo y lugar especificados por el Ministerio Público por considerar el Tribunal que el escrito cumple con los requisitos del 327 del Código Orgánico Procesal Penal en las condicione de tiempo, modo y lugar señalados por el Ministerio Público y por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO; De conformidad con el Numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Quinto de Control admite las testimoniales ofrecidas por la Fiscal del ministerio Público en su totalidad del capitulo V de las pruebas testimoniales del escrito acusatorio, los cuales deberá ser debidamente especificados en un eventual auto de apertura a juicio en caso de que los imputados de las actas incurran en incumplimiento del acuerdo aprobado, así como el principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Se admite acuerdo reparatorio planteado por el ciudadano imputado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, a la víctima MERCEDES DEL VALLE SARMIENTO, por cuanto ha verificado este Tribunal que todas las partes que se encuentran presentes en la audiencia han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Se suspende el proceso de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 35 del hoy reformado Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado en la presente audiencia, por lo que quedan las partes convocadas para el día DOS (02) DE JUNIO DE 2008 a las 8:30 de la mañana; CUARTO: Se sustituye la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, e imponerle al ciudadano SEGUNDO TRONCOSO GASPAR la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,en tal sentido se ordena librar oficio al Director del Retén Policial de Cabimas, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal, a los fines de la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUITERREZ
EL IMPUTADO
EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO
EL DEFENSOR
ABOG. LUIS MESTRE
LA FISCAL XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AMALIA RODRIGUEZ
LA VICTIMA
MERCEDES DEL VALLE SARMIENTO
LA SECRETARIA DE SALA No. 04
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 5C-445-08, conforme fue ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA No. 04
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ