REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal en funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-007906
ASUNTO : VP11-P-2006-007906
AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
RESOLUCIÓN N° 5C- 519-08
En el día de hoy, miércoles, treinta (30) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado ELIZAUL MARTÍNEZ LUZARDO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO GIUSEPPE ESPOSITO ARNONE. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado ELIZAUL MARTÍNEZ LUZARDO, de la Defensora Publica Tercera ABOG. CARMEN CANDALLO, presente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico ABOG. EGLE PUENTES. Verificada la presencia de las partes, seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud realizada por el ciudadano imputado para que se fijara audiencia oral de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal solicita que se le conceda SESENTA (60) días para presentar el acto conclusivo. Es todo”.- Acto seguido el imputado, fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifieste su deseo no declarar, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Habiendo solicitado por ante este despacho un acto conclusivo de la referida causa por cuanto ha transcurrido mas de seis (06) meses desde el día 18 de Junio de 2007, esta defensa solicita se le conceda un plazo de TREINTA (30) días al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo. Es todo. Este Tribunal, observa que en fecha 18 de Junio de 2007, en Audiencia Oral de Presentación de Imputados, el Ministerio Público tuvo mas de seis (06) meses para que presentara un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, “Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”, Razón por la cual, esta Juzgador, ACUERDA: Fijar el termino de TREINTA (30) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo, ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) días continuos, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto seguido en contra de Imputado ELIZAUL MARTINEZ LUZARDO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-02-01988, cédula de identidad número 19.831.103, natural de Cabimas, de 19 años de edad, estudiante de la Unidad Educativa Alfredo Jean, con domicilio en Sector R-10, cale Panamá, casa No. 94, frente al taller Davalillo, teléfono 02643714271 (casa de la abuela) y Calle Panamá, Lanceros de Páez, es una invasión, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 11:47am horas de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL IMPUTADO,
ELIZAUL MARTÍNEZ LUZARDO
LA FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. EGLE PUENTES
LA DEFENSA PUBLICA N° 3
ABOG. CARMEN CANDALLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 5C-519-2008.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA