REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2002-000078
ASUNTO : VJ11-S-2002-000078

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCION No. 5C-513-08-

Vista la exposición de el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Abogado GASTÓN SALDIVIA, en la oportunidad prevista para la realización de la audiencia oral de Sobreseimiento, donde se le imputa al Ciudadano RAIMUNDO ANTONIO REVEROL VILLALOBOS, el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde expone lo siguiente: “Ratifico el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado en fecha 23 de enero de 2008, en el presente asunto seguido al ciudadano RAIMUNDO ANTONIO REVEROL VILLALOBOS, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, considera esta Representación Fiscal que el supuesto adecuado para la presente solicitud de Sobreseimiento de la Causa es el segundo supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público no cuenta con elemento alguno para atribuir el presente hecho al ciudadano RAIMUNDO ANTONIO REVEROL VILLALOBOS, por cuanto ciertamente se cometió el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA, mas no puede ser atribuido a la persona que conducía el vehículo al momento de la retención del vehículo involucrado, es todo”. De inmediato se concede la palabra al ciudadano RAIMUNDO ANTONIO REVEROL VILLALOBOS, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea acordado el Sobreseimiento de la causa, es todo”

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por el Representante Fiscal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Al analizar este Tribunal de Control los fundamentos de hechos y derechos explanados por el representante del Ministerio, en su solicitud se observa y se evidencia en las actas procesales que se apertura la presente investigación en fecha 10-10-2001, Cuando Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con sede en el Municipio Miranda del Estado Zulia, retienen un vehículo conducido por el Ciudadano RAIMUNDO ANTONIO REVEROL VILLALOBOS, el cual presentaba seriales adulterados y cambio de placas de identificación, iniciándose una investigación por parte del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero se evidencia de las actas, que de las mismas no se desprende una vinculación jurídica entre lo narrado en ellas y la definitiva culpabilidad del imputado, no pudiendo el Ministerio Público mediante su investigación comprobar su participación penal en el delito que le fue atribuido, y en consecuencia todas las diligencias de investigación practicadas por este Despacho Fiscal, demostraron que el hecho objeto del proceso no se pudo evidenciar, por lo que no puede atribuirse responsabilidad penal a ninguna persona, resultando pertinente y procedente en derecho solicitar el acto conclusivo relativo al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Acordar el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida en contra de RAIMUNDO ANTONIO REVEROL VILLALOBOS, el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.-Así se decide: Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA. TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN


En la misma fecha quedó registrada bajo el No. 5C-513-08.- y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA
ABOGADA. TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN