REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000765
ASUNTO : VP11-P-2008-000765
RESOLUCION DE EXTENSION DE LAPSO DE PRESENTACION
Resolución No. 5C-494-08.-
Vista la solicitud realizada por la Ciudadana BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en este en su carácter de Defensora del Ciudadano DIXSIO JESUS PEÑALOZA, plenamente identificado en actas, donde expone que su defendido esta cumpliendo a cabalidad el régimen de presentación cada Veinte (20) días impuesto por este Tribunal en fecha 02-02-2008, por lo que solicita una extensión cada Treinta (30) días del mismo
Este Tribunal de Control para decidir sobre lo solicitado por el mencionado Defensor, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Por cuanto éste Tribunal ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, las presentaciones periódicas del Ciudadano DIXSIO JESUS PEÑALOZA, desde el día 02-02-2008, arrojando dicho sistema la siguiente información:
22-02-2008 y 13-03-2008.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el imputado antes mencionado ha cumplido a cabalidad la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal la cual se encuentra contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en una buena aplicación de la tutela judicial efectiva del Estado, y como garante de derechos y garantías constitucionales, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la extensión del lapso de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, revisar la medida impuesta al mencionado Ciudadano y considera procedente en derecho extender la misma. Conforme a ello, se considera procedente en derecho EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIÓN impuesto por este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS al imputado DIXSIO JESUS PEÑALOZA, a partir de la presente fecha.- ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA impuesta al imputado DIXSIO JESUS PEÑALOZA, ampliamente identificado en actas, cada TREINTA (30) DÍAS, a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta por este Despacho, contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y Notifíquese la presente resolución.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA. MERCEDES FERMIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución No. 5C-494-08-
LA SECRETARIA
ABOGADA. MERCEDES FERMIN