REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002282
ASUNTO : VP11-P-2008-002282
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Martes (22) de Abril de 2008, siendo las once y cuarenta minutos de la tarde (11:40 a.m.), compareció por ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Séptima del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso: “Presento y dejo a disposición al ciudadano ROBERTH DAVID HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente involucrado en los hechos denunciados por la ciudadana MARIELA DEL VALLE ZAMBRANO por ante la Policía Regional del Distrito Policial N° IV Costa Oriental del estado Zulia, Departamento Policial Simón Bolívar, de la Policía Baralt, en fecha 20 de Abril del presente año, quien según denuncia verbal expreso Vengo a denunciar a mi concubino que se llama Roberth Ortega Hernández de que este agredirme físicamente y verbalmente hoy desde hace tiempo por lo que quiero que se valla de mi casa por que cuando bebe me quiere pegar y hoy rascado me rompió varios corotos de la casa, también me tiene amenazada de que si lo dejo me mata, el no trabaja y todos los días esta borracho quiero que se valla y no me moleste mas, hechos estos antes descritos que guardan relación con los delitos tipificados como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que le solicito al ciudadano Juez, calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3° 5° y 6° en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, la cual consiste en ordena la salida del presunto agresor de la residencia común dependientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad de la victima, la prohibición o restricción del presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia el presunto agresor se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima y que igualmente sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación de cada 30 días, y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la ley especial, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos presente en la Sala del Despacho ROBERTH DAVID HERNANDEZ, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, no tienen defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 5, Abg. BELKIS GONZALEZ, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y Juro cumplir en este acto con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: ROBERTH DAVID HERNANDEZ ORTEGA de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 30-06-1966, soltero, de profesión u Oficio pintor, Cedula de identidad N° E-81.134.005, hijo de Noemí de Jesús Hernández y Roque Jacinto Hernández, residenciado en Barrio Simón Boliar, Sector Colinas de Bello Monte, Municipio Simón Bolívar, cerca de la Escuela Colinas de Bello Monte, entrando por las tostadas el “Gordo”, Estado Zulia, Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,67 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello color negro con pocas canas, de piel morena, de ojos de color negro, cejas gruesas, nariz grande, de boca pequeña, labios delgados, con bigotes, con barba, orejas pequeñas, no presenta cicatriza notable, tiene tatuaje en el brazo derecho (su nombre), quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “ Por cuanto de las revisión de las actas la defensa observa que falta diligencia de investigación por practicar por el Ministerio Publico, la defensa esta conforme con la solicitud de la Representación Fiscal mientras dure la investigación, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta: 1) Acta de Denuncia Verbal, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Distrito Policial N° IV Costa Oriental del Estado Zulia, Departamento Policial Simón Bolívar, de la Policía Baralt, en fecha 20 de Abril de 2008, 2) Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Distrito Policial N° IV Costa Oriental del estado Zulia, Departamento Policial Simón Bolívar, de la Policía Baralt, en fecha 20 de Abril de 2008. 3) Acta de notificación de Derecho, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Distrito Policial N° IV Costa Oriental del estado Zulia, Departamento Policial Simón Bolívar, de la Policía Baralt, en fecha 20 de Abril de 2008, por lo que una vez verificada las circunstancia de modo tiempo y lugar, y como ocurrieron los hechos este Tribunal Decreta que el delito fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ahora bien considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, calificados en esta Audiencia por el Titular de la Acción penal como el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ZAMBRANO; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, tal y como se desprende de los elementos de convicción explanados supra; y tomando en consideración que el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal, ha considerado como suficiente el imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal no tiene de otras que tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8° ley antes mencionada, en concordancia con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días al Tribunal, la Salida Inmediata del Imputado de la Residencia común y la prohibición de acercarse a la victima ciudadana MARIELA DEL VALLE ZAMBRANO, y de efectuar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma en su lugar de trabajo, estudio o de residencia, que conlleve a la obstaculización de la presente investigación. En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, al ciudadano ROBERTH DAVID HERNANDEZ ORTEGA de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 30-06-1966, soltero, de profesión u Oficio pintor, Cedula de identidad N° 81.134.005, hijo de Noemí de Jesús Hernández y Roque Jacinto Hernández, residenciado en Barrio Simón Boliar, Sector Colinas de Bello Monte, Municipio Simón Bolívar, cerca de la Escuela Colinas de Bello Monte, entrando por las tostadas el “Gordo”, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ZAMBRANO, por lo que se les imponen la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DIAS. 2) La Orden Inmediata de Salida del Imputado de la Residencia Común. 3) La prohibición de acercarse a la victima ciudadana MARIELA DEL VALLE ZAMBRANO y de efectuar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma en su lugar de trabajo, estudio o de residencia. SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94 de la Ley Especial. A tal efecto Líbrese oficio a la Directora del Retén Policial de Cabimas a fin de participarle del contenido de la presente decisión; Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doces y veinte (12:20 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ.
EL IMPUTADO,
ROBERTH DAVID HERNANDEZ ORTEGA
EL MINISTERIO PÚBLICO 47°
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
LA DEFENSA PÚBLICA No.5
ABG. BELKIS GONZALEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. MERCEDES FERMIN
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición N° 5C-488-08.-
LA SECRETARIA ,
ABG. MERCEDES FERMIN