REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002841
ASUNTO : VP11-P-2007-002841
RESOLUCION ACORDANDO PRORROGA SEGÚN EL ARTÍCULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Resolución No. 5C-487-08.
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Abog. YENNY DIAZ MARTINEZ, donde expone que “…toda vez que no ha sido posible obtener la experticia de reconocimiento legal los objetos incautados durante el procedimiento de aprehensión realizando este Despacho las diligencias necesarias para la correcta conclusión de la presente causa, todo con el propósito de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. “
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado pasa a considerar lo siguiente:
Al hacer un estudio de las actas que conforman la presente investigación y así como la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, la cual solicita una prórroga a los fines de culminar la investigación y presentar un acto conclusivo de la misma, observa éste Tribunal que dicha solicitud se encuentra dentro del término legal establecido, siendo que, el Ministerio Público esta discriminando detalladamente cuales son las diligencias de investigación que le faltan por recabar para la culminación de la investigación y en consecuencia la presentación del acto conclusivo en la presente investigación seguida por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, se hace necesario y pertinente a los fines de establecer responsabilidades e imputaciones del presente hecho, o contrariamente a esto, analizar elementos que puedan exculpar a los imputados de autos, según lo previsto en el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la prorroga a los fines de que la mencionada Representación Fiscal pueda presentar un acto Conclusivo en la presente Investigación iniciada por la presunta comisión del referido delito. Conforme a ello, éste Tribunal decide Acordar la prorroga solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar la acusación o presentar el sobreseimiento.” Visto esto, se acuerda el plazo solicitado por el Ministerio Público, el cual consta de Sesenta (60) días siguientes a partir de notificada esta decisión, ahora bien, vencido este plazo el Ministerio Público contará con Treinta (30) para la presentación del respectivo acto conclusivo, transcurrido éstos días sin haber presentado el mismo por parte del Ministerio Público, se acordará el archivo de las actuaciones de conformidad con el mencionado artículo 314 ejusdem.
En virtud de lo antes expuesto este tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se acuerda la prorroga solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el plazo de Sesenta (60) días para que el Ministerio Público presente su respectivo acto conclusivo, en asunto llevado en contra del Ciudadano RÓMULO SEGUNDO TOYO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO. Así se Declara.- Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo Resolución No. 5C-487-08 y se libraron Boletas de Notificación; conforme fue ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMÍN