REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001751
ASUNTO : VP11-P-2008-001751
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIA: ABOG. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
FISCAL: ABOG. FLORENIA DELGADO. FISCAL CUADRAGÉSIMA SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ
DEFENSORES: ABOG. HAROLD DOMINGUEZ ABDO Defensor Público Sexto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Penal de Cabimas
VICTIMA: MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS.
RESOLUCION NO. 5C-402-08
En el día de hoy, Dos (02) de Abril del año 2.008, siendo la 5:00 de la tarde, se constituyó este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral de presentación en contra del ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, quien fue dejado a disposición de este Despacho por la Fiscal Cuadragésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público en virtud de que fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Instituto Municipal de Policía de Lagunillas (IMPOL), en este sentido presente el ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, se le solicitó sus datos filiatorios, dirección exacta, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: “Mi nombre es ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, Venezolano, de 31 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 12-03-1977, casado, profesión u oficio mecánico, hijo de Luis Alberto Torres y Martha Rodríguez, Titular de la cedula de identidad N° V-14266618, domiciliado en la Carretera “L”, Calle 5, Casa No. 41, entrando por la Constructora SERVIC, como a 300 metros aproximadamente, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6717304. Es todo”. Seguidamente, se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: 1.75 aproximadamente, piel morena clara, ojos color Marrón oscuros, cejas Pobladas negras, orejas medianamente grandes, cabello negro liso tipo platabanda, nariz mediana y gruesa, presenta cicatrices de acne, no presenta tatuajes ni cicatrices. Seguidamente en la sala de audiencias el referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requerían de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “No tengo defensor para que me asista en el presente proceso. En este Estado, el Tribunal procede de inmediato, atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal Artículo 125 numeral 3° y Artículo 139, a designar un Defensor Público resultando ser el ABOG. HAROLD DOMINGUEZ ABDO Defensor Público Sexto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Penal de Cabimas, quien se encuentra cumpliendo la Guardia respectiva en el día de hoy, y por cuanto el mismo se encuentra presente en la sala de este Tribunal se procede a notificarlo verbalmente de dicha designación, manifestando el mismo su aceptación al cargo recaido en su persona. Seguidamente, el defensor y el imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ABOG. FLORENIA DELGADO, expuso: “Ciudadana Juez, presentó y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, quien fue aprehendido los Funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Policía de Lagunillas (IMPOL), en virtud de denuncia realizada por la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, quien manifestó que desde hace mucho tiempo su ex-cónyuge ENDER TORRES RODRÍGUEZ que el mismo continúa con los maltratos y agresiones al punto de que existen diversas denuncias al respecto, el día sábado 28-03-2008 llegó a mi vivienda en compañía de su hermano agrediéndola Fisica y verbalmente pero como habían varias personas me lo quitaron de encima y se retiró gritando amenazas de muerte hacia mi persona y mi familia, pero no conforme el día 31-03-2008 en horas de la mañana cuando se dirigía al trabajo en un vehículo que pertenece a su hermano se le coloco al lado y le gritó que la iba a matar y que iba a amanecer con la boca llena de moscas y el resto de su familia también, por lo que precalifico los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los articulo 39 y 41, respectivamente, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por lo que le solicita le sea aplicada las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en los artículos 87, Ordinales 5° y 6° de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y así mismo la aplicación del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando su presentación ante el Tribunal cada 30 días, igualmente que se decrete el procedimiento de aprehensión en flagrancia del articulo 93 y que el tramite se realice por el Procedimiento Especial del articulo 94 ambos del la Ley Especial. Es todo”. De seguidas, estando presente la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, en su condición de Victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se cede la palabra a la misma, quien expone: “No tengo nada que declarar y estoy conforme con lo solicitado por el Representante Fiscal. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al contenido de los Ordinales 3° y 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le impuso al imputado del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos consagrados en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Acto seguido se le explico los hechos imputados en forma clara, y se le señaló en que consisten las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido el ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, expuso: “No, deseo declarar. Es todo”. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la defensa ABOG. HAROLD DOMINGUEZ ABDO Defensor Público Sexto, quien expone: “Ciudadana Juez, esta defensa no se opone a lo solicitado por Representante Fiscal y está de acuerdo con la aplicación de una medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que las presentaciones sean cada 30 días por cuanto el mismo trabaja, y estamos igualmente de acuerdo con lo solicitado por el representante del Ministerio Público en que se le imponga las establecidas en el artículo 87, ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, a los fines de establecer la verdad por y para garantizar las resultas del proceso. Es todo”. Seguidamente este Tribunal, antes de entrar a considerar lo expuesto por las partes observa que las actas policiales que integran el presente procedimiento cumplen con lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace el mismo licito, así mimo considera que se encuentra esta investigación en su fase inicial por lo que deberá el representante del Ministerio Publico, realizar una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, igualmente considera esta juzgadora los hechos aquí imputados se encuentran dentro de lo contemplado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, lo procedente en derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en beneficio del Imputado de autos como es la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Texto Adjetivo penal y las contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho que tiene la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello por encontrarse acreditados los presupuestos establecidos en el Artículo 250 del Texto Adjetivo, pues considera esta juzgadora que consta en actas suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano: ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los articulo 39 y 41, respectivamente, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, elementos de imputación objetiva que cursan agregados al presente asunto, como lo son: 1) Acta de Inspección Técnica No. 629, de fecha 01-04-2008, suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Municipal de Policía de Lagunillas (IMPOL), donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, referidas en el acta señalada, inserta al folio 6 de la causa; 2) Denuncia Verbal, de fecha 01 de abril de 2008, formulada por la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, por ante el Instituto Municipal de Policía de Lagunillas (IMPOL), inserta al folio 5 de la causa, mediante la cual expone que desde hace mucho tiempo su ex-cónyuge ENDER TORRES RODRÍGUEZ el mismo continúa con los maltratos y agresiones al punto de que existen diversas denuncias al respecto, el día sábado 28-03-2008 llegó a mi vivienda en compañía de su hermano agrediéndola Fisica y verbalmente pero como habían varias personas me lo quitaron de encima y se retiró gritando amenazas de muerte hacia mi persona y mi familia, pero no conforme el día 31-03-2008 en horas de la mañana cuando se dirigía al trabajo en un vehículo que pertenece a su hermano se le coloco al lado y le gritó que la iba a matar y que iba a amanecer con la boca llena de moscas y el resto de su familia también; 3) Acta Policial de fecha 01-04-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Policía de Lagunillas (IMPOL), donde dejan constancia de las características del sitio de los hechos, inserta al folio 7 de la causa. Ahora bien, considera que ciertamente existen fundados elementos de convicción que vinculan al mencionado ciudadano en el hecho imputado, pero no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, razón por la cual en atención a la entidad del delito, la pena que podría llegar a imponerse considera quien aquí decide estima que el proceso puede ser garantizada con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado como la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así mismo medida de protección establecida en el articulo 87 Ordinales 5° y 6° De La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; por lo que deberá el Imputado abstenerse de acercarse a la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la Victima, igualmente el ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, deberá abstenerse por sí mismo o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima o a algún integrante de su familia. Advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial establecido en el Articulo 92 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, Venezolano, de 31 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 12-03-1977, casado, profesión u oficio mecánico, hijo de Luis Alberto Torres y Martha Rodríguez, Titular de la cedula de identidad N° V-14266618, domiciliado en la Carretera “L”, Calle 5, Casa No. 41, entrando por la Constructora SERVIC, como a 300 metros aproximadamente, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, consistente en la presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS, así mismo la medida de protección prevista en el articulo 87 Ordinales 5° y 6° De La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; por lo que deberá el Imputado, abstenerse de acercarse a la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA; en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la Victima, igualmente el ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ, deberá abstenerse por sí mismo o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima o a algún integrante de su familia. SEGUNDO: SE ORDENA la sustanciación y tramitación del presente Asunto por el Procedimiento especial establecido en el Articulo 92 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda librar Oficio Al Reten Policial De Cabimas, ordenando la libertad del ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ. Se ordena remitir las actuaciones el Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 5:15 de la tarde, terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FLORENIA DELGADO
EL IMPUTADO
ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ
EL DEFENSOR
ABOG. HAROLD DOMINGUEZ ABDO
LA VICTIMA
MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA DECISIÓN BAJO EL NUMERO 5C-402-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU