REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003765
ASUNTO : VP11-P-2007-003765
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION N° 5C- 405-08.-
Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, en la cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO GERARDO PEREIRA SOLANO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece una pena corporal, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha en que se dictó el auto de proceder, vale decir el 06-06-2000, hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (07) AÑOS, DOS (02) meses y veinticuatro (24) días lapso superior al establecido en el Ordinal 7° del Articulo 108 del Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la causa.
Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de DANIEL ANTONIO DAPRIL ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 5C-407-08.-
LA SECRETARIA