REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Quinto Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-000659
ASUNTO : VP11-S-2003-000659


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
POR ORDEN DE CAPTURA

JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIA: ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ
DEFENSA: ABOG. ERCILIA QUERALES Y JOSE GREGORIO BRACHO.
IMPUTADOS: JOSE ANTONIO GARCIA Y DIMAS DE JESUS PARRA.
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: EMPRESA TAZCA.

RESOLUCIÓN N° 5C-480-2008

En el día de hoy, viernes (18) de Abril del Año dos mil ocho (2008), Siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, los imputados JOSE ANTONIO GARCIA Y DIMAS DE JESUS PARRA sobre a quienes se les decretó una Orden de Captura en fecha siete (07) de marzo del año dos mil siete (2007) según resolución N° 5C-151-2007, quienes exponen: “Ciudadana Juez revocamos todo nombramiento hecho con anterioridad y nombramos a los Abogados ERCILIA ROSA QUERALES y JOSE GREGORIO BRACHO para que nos asistan en el presente asunto, es todo. Seguidamente y estando en la Sala de Audiencia los mencionados Abogados exponen: “Yo, ERCILIA ROSA QUERALES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.014.193 Inpre N° 34.958, acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir los deberes inherentes al cargo. Y yo, JOSE GREGORIO BRACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.864.483, Inpre 47.853, acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir los deberes inherentes al cargo con domicilio procesal en Avenida Bolívar, con calle Mérida, Edificio Laika, Oficina N° 03, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 125 numeral 3°, 12 y 139. Seguidamente los imputados junto con su defensores se impusieron de las actas procesales, es todo. Acto seguido previa imposición de las actas se dio inicio al acto, en este sentido la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, expuso: “Esta representación fiscal Presenta a los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA Y DIMAS DE JESUS PARRA sobre a quienes se les decretó una Orden de Captura en fecha siete (07) de marzo del año dos mil siete (2007) según resolución N° 5C-151-2007, en virtud de la contumacia de los mismos a someterse al régimen de presentaciones impuestas, por lo que solicito sea decretada medida cautelar de las previstas en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de garantizar la sumisión de los mismos por ante este tribunal, es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, asimismo le impuso sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes en el presente caso y le informo de forma clara cuales son los hechos imputados, en este sentido el ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: no deseo declarar , es todo. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado JOSE ANTONIO GARCIA: “Soy Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/65, estado civil soltero, profesión u Oficio soldador, hijo de los ciudadanos Gabino García y Gladis Medina, titular de la cédula de identidad N° 8.702.765, con residencia en el Sector El Danto vía Lara Zulia, Barrio Bolivariano, casa N° 44, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.- Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las características fisonómicas del imputado, quién tiene 1.67 aproximadamente de estatura, contextura gruesa, piel morena, ojos negros, cejas pobladas, cabello negro, orejas grandes, no posee cicatrices ni tatuajes, es todo. Seguidamente el ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: no deseo declarar, es todo. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado DIMAS DE JESUS PARRA MONTIEL: “Soy Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 31/12/67, estado civil soltero, profesión u Oficio operador de equipos pesados, hijo de los ciudadanos Dimas Parra (d) y Isabel Montiel, titular de la cédula de identidad N° 13.757.883, con residencia en el Sector El Danto, Barrio Francisco de Miranda, casa s/n, al fondo de arenas Minas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.- Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las características fisonómicas del imputado, quién tiene 1.56 aproximadamente de estatura, contextura gruesa, piel morena, ojos negros, cejas pobladas, calvo, con poco cabello canoso, orejas grandes, no posee cicatrices ni tatuajes, es todo. Acto seguido interviene la Defensa Privada quien expuso: “Ciudadano Juez esta defensa considera que la imposición de la presentación periódica ante este tribunal es suficiente para garantizar el resultado de este proceso tomando en cuenta además la entidad del delito investigado y el daño social causado por lo que solicito desestime la solicitud del ministerio público y se fije un plazo prudencial a los fines de que culmine la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se otorgue un plazo de treinta (30) días, comprometiéndome a consignar el acta de defunción del ciudadano Jairo Antonio Álvarez coimputado en el presente asunto, es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone; “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal solicita se fije un plazo de ciento veinte (120) días a los fines culminar la investigación. Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, el tribunal para resolver toma en cuenta la solicitud expresada por el despacho fiscal en cuanto a sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta a los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA Y DIMAS DE JESUS PARRA en fecha siete (07) de marzo del año dos mil siete (2007) según resolución N° 5C-151-2007 evidencia a esta Juzgadora que en atención a la fase procesal del presente asunto, y en aras de garantizar el cumplimiento de las medidas en libertad, no imponiendo aquellas que sean de imposible cumplimiento, la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente por si sola para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo solicitado por las partes, por cuanto es necesario el cumplimiento de las medidas acordada, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 07 de marzo de 2007 por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En ese mismo orden, y vista la solicitud de la Defensa de fijar un plazo al Ministerio Público para culminar la investigación y siendo que desde el día 26 de Junio de 2003 han transcurrido más de cuatro (04) y diez (10) meses acuerda otorgar un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público a los fines de que culmine con la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 07 de marzo de 2007 por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA: Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/65, estado civil soltero, profesión u Oficio soldador, hijo de los ciudadanos Gabino García y Gladis Medina, titular de la cédula de identidad N° 8.702.765, con residencia en el Sector El Danto vía Lara Zulia, Barrio Bolivariano, casa N° 44, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y DIMAS DE JESUS PARRA MONTIEL Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 31/12/67, estado civil soltero, profesión u Oficio operador de equipos pesados, hijo de los ciudadanos Dimas Parra (d) y Isabel Montiel, titular de la cédula de identidad N° 13.757.883, con residencia en el Sector El Danto, Barrio Francisco de Miranda, casa s/n, al fondo de arenas Minas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 7° del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA TAZCA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia SEGUNDO: Se acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) días al Ministerio Público a los fines de que culmine la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar Oficio a la Directora del Centro de Arresto y detenciones Preventivas de Cabimas, informándole de la libertad del ciudadano DIMAS DE JESUS PARRA MONTIEL. CUARTO: Se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en contra de los imputados de actas. los términos de la decisión dictada. ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las (4:44PM) de la tarde termino el presente acto. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ


LOS IMPUTADOS




JOSE ANTONIO GARCIA DIMAS DE JESUS PARRA

LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ



LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ERCILIA QUERALES ABOG. JOSE GREGORIO BRACHO


LA SECRETARIA DE SALA 1


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 5C-480-08.-
LA SECRETARIA DE SALA 1


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON