REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001763
ASUNTO : VP11-P-2008-001763

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, viernes (18) de abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijados por este tribunal a los fines de llevar a efecto AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se constituye el tribunal encontrándose presentes la Juez DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, conjuntamente con la secretaria de sala ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON, se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público Abog. GISELA PARRA FUENMAYOR, la victima YENNY CAROLINA ALVAREZ GELVEZ, los Abogados Asistentes LILY BARBOZA y LUIS GILBERTO GENESI el imputado ENDER JOSE RANGEL MALDONADO, quien expone: “Ciudadana Juez nombro en este acto al ABOG. JUBALDO LÓPEZ a los fines de que me asista en el presente asunto. Este Tribunal visto lo expuesto por el imputado y a los fines de garantizar sus derechos constitucionales y legales y siendo que el Abogado se encuentra en la Sala de Audiencia, es notificado verbalmente y expone:”Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo”, todo de conformidad con los artículos 251, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez dio inicio a la presente audiencia explicando con palabras claras y sencillas el motivo para el cual fueron convocados, procediendo la juez a concederle el derecho de palabra a la fiscal 47 ° del Ministerio Público a los fines manifieste lo que bien tenga, quien expuso los argumentos legales por los cuales solicitó la presente audiencia, basados en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en virtud de que en fecha 11 de marzo se ordeno el inicio de la investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en donde se decretó las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 ordinales 3° , 4°, 5° y 6° de la Ley Especial, ratificando el escrito presentado en fecha 12-04-2008 Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso sus argumentos de hecho y de derecho y solicitó se revoque la Medida de Protección y Seguridad acordados por el Ministerio Público, es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicado el contenido y alcance del mismo, el imputado ENDER JOSE RANGEL MALDONADO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó “No voy a declarar, es todo”: Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien expuso: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a los Abogados asistentes tomando la palabra la Abogada LILY BARBOZA quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho solicitando al Tribunal que Mantenga la Medida de Protección y Seguridad previstas en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial. Seguidamente la defensa ratifica su solicitud por cuanto la víctima no habita el inmueble. Seguidamente el Abog. Luis Gilberto Genesi expone sus argumentos ratificando la solicitud. Ahora bien una vez escuchadas a las partes y del análisis de las actas de la solicitud fiscal esta Juzgadora considera que no puede ser asumido como mala fe del Ministerio Público, si no como parte de buena fe al hacerle un seguimiento a todas las investigaciones que lleva y procedimientos realizados, el Ministerio Público es parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que se debe investigar lo que culpa y lo que exculpa, el Ministerio Público hizo bien en solicitar esta audiencia por cuanto este Tribunal no considera la actitud desleal, contraria a ley o en perjuicio de la víctima, en aplicación del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acuerda mantener la medida a favor de la ciudadana. El Ministerio Público debe investigar los hechos denunciados. En razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD acordada por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, al ciudadano ENDER JOSE RANGEL MALDONADO, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento 17-04-68, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cedula de Identidad No.7.966.734, hijo de MARIA DE RANGEL y BIENVENIDO RANGEL (d) domiciliado en Callejón Bello, cerca del Cementerio, ó en la Carnicería Yuma en el Centro Cívico de Cabimas, teléfono 0264-2413855, Municipio Cabimas, Estado Zulia..Otorgando un plazo de tres días a la ciudadana víctima a los fines de que ocupe el inmueble. Siendo la una de la tarde (1:00p.m) culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ


EL IMPUTADO





FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





LA VICTIMA



LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA VICTIMA


LA DEFENSA





LA SECRETARIA DE SALA 1

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-476-08.-

LA SECRETARIA DE SALA 1

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON