REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-007534
ASUNTO : VP11-P-2006-007534


RESOLUCIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resolución N° 5C-477-08

Vista como ha sido la solicitud interpuesta por el Ciudadano ADOLFREDO MANZANO VALLES, venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-5.811.253, y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.695, y con domicilio Procesal en la Calle Miranda, Centro Comercial “Cristal Center”, Segundo Piso Oficina 2-3, Municipio Cabimas del Estado Zulia, relativa a la solicitud de vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Modelo: Blazer; Año: 1998, Placas: PAI 15H; Color: Verde; Uso: Particular; Tipo: Sport; Serial del Motor: 4WV388674; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W4WV388674.

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por las partes pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la exhaustiva revisión del presente asunto en el Sistema Automatizado JURIS2000, de mismo se evidencia que el vehículo antes descrito objeto de la presente, también se encuentra solicitada su entrega por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en asunto numero VP11-P-2005-6904, iniciado en fecha 01-06-2005, es decir con anterioridad a la presente solicitud.

Ahora bien, con el propósito de evitar decisiones que pudieran resultar contradictorias entre dos Tribunales de la misma instancia sobre un mismo vehículo, y en virtud de la prevención, cree éste Tribunal que lo procedente en derecho es remitir el presente asunto al Tribunal que conoció con anterioridad de la Situación planteada. Por lo que éste Tribunal con Funciones de Control con sede en Cabimas, no tiene Competencia para resolver en cuanto a la Solicito de entrega de vehículo planteada en el presente Asunto, por no ser el Tribunal competente según el Territorio para conocer de la misma, bien lo establece el artículo 55 del código Orgánico Procesal Penal el cual establece

“Jurisdicción ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y Leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible para ante el tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. “

Esto debe leerse en concordancia con lo establecido en el artículo 72 del mismo texto adjetivo, donde establece lo siguiente:

Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.


En virtud de ello, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la misma, acordando la remisión de la causa al Tribunal Segundo de Control del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual es competente para ello.

DECISIÓN

Por los Fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se Declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en consecuencia, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 57 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo dicho asunto al Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: Notificar lo resuelto al Fiscal del Ministerio Público y al solicitante y a su apoderado, Así se decide.- Regístrese y Notifíquese
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA. TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución N° 5C-477-08


LA SECRETARIA

ABOGADA. TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN