REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 12 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002109
ASUNTO : VP11-P-2008-002109

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS
SECRETARIA: ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
FISCAL: CUADRAGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO, ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR
IMPUTADO: ELKIS JOSÉ MADRID MONTIEL
DEFENSA: ABOG. CARMEN CANDALLO, DEFENSORA PÚBLICA N° 3
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: YULENIS FIERRO GUEVARA

Resolución: 5C-463-08

En el día de hoy, doce (12) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las Seis y diez horas de la tarde; presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la ciudadana abogada ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ, como secretaria la abogada DONNA PIÑA D’ABREU, la ciudadana Fiscal 47º del Ministerio Público Abg. GISELA PARRA, quien en el día de ayer dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ELKIS JOSÉ MADRID MONTIEL, a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadano Juez solicito se me designe un defensor publico para que me asista en la presente causa, Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 137, se procedió a realizar el llamado a esta sala de audiencias a la defensora de turno recayendo tal designación en la Abogado CARMEN CANDALLO, Defensora Publica Tercera, Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente el Fiscal del Ministerio Público, Abog. GISELA PARRA, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano ELKIS JOSÉ MADRID MONTIEL, quien fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de lagunillas (IMPOL), en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YULENIS FIERRO GUEVARA, quien manifestó entre otras cosas que el esposo de su Tía Elizabeth Guevara, que vive a tres casas de su casa, es un señor problemático, y que ayer en la noche como a las 02:00 p.m., ella pasaba por el frente de su casa y la Victima andaba en compañía de su prima Lenis Arrieta, y de repente el señor Elkis comenzó a insultarla y gritarla (PATA TORCÍA QUE YO VENIA A OJEDA A CULIAR), le dijo un poco de cosas feas, agarró una correa de cuero y salió a la calle dándole correazos por las piernas y la victima cargaba a su bebé de 5 meses de nacido, y casi se cae al piso. Su prima salió corriendo llorando y la victima fue a la casa y le contó a su mamá, y la mamá fue a reclamarle y el sacó una escopeta y le dijo “mándame a tu marido para matarlo”, y después llegó la policía y él lo negó todo, siendo estos hechos antes narrados como delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULENIS FIERRO GUEVARA, motivo por el cual encontrándonos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita con fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos descritos le solicito a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso y la protección de la victima, se le imponga al referido imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada 30 días, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Artículo 87 ordinales 5° Y 6° de la Ley Especial, consistentes en la prohibición restricción al presunto agresor al acercamiento de la mujer agredida y la prohibición al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas no realice actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, que se declare con lugar la flagrancia y por ultimo solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en los Artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.” De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, al ciudadano: ELKIS JOSÉ MADRID MONTIEL, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestaron por separado: “No voy a declarar. Es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: Mi nombre es ELKIS JOSÉ MADRID MONTIEL, de Nacionalidad Colombiana, nacido en Caucasia, Departamento Antioquia, Colombia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1976, concubino, de profesión u oficio Encargado de mantenimiento en el CDI Tamare, titular de la cédula de identidad No V-83.134.062, hijo de José Antonio Madrid y Narcisa Montiel, domiciliado en el Sector El Danto, calle El Mamón, casa sin numero, entrando por la barrillera Los Reyes del Pollo, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, así como de las características fisonómicas del mismo, se trata de un hombre, de estatura 1.70 aproximadamente, piel blanca, de pelo castaño, nariz grande, ojos marrones oscuros, orejas pequeñas, presenta cicatriz en el codo izquierdo, y un tatuaje en el hombro izquierdo con forma de ancla. Es todo.” Acto seguido interviene el defensor Abg. CARMEN CANDALLO, quien expuso: “Ciudadana juez, revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y escuchada como ha sido la imputación fiscal y como la misma esta en proceso de investigación, la defensa esta conforme con la medida solicitada por la representación fiscal establecidas en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, y en cuanto a lo establecido en los ordinales 5° y 6° del Articulo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia también está conforme ésta defensa. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones formuladas por las partes en el presente asunto, así como del contenido de las actas procesales, observa esta juzgadora que la acción conductual del imputado de autos se adecua al tipo penal incriminado por el Ministerio Fiscal previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: 1.- Acta de Denuncia Común, formulada por la ciudadana YULENIS FIERRO GUEVARA, ante la Policía Municipal de Lagunillas, en fecha 11 de Abril del año 2008, quien expuso, inserta al folio cinco (05) de la causa. 2.- Acta de Detención Flagrante, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Imputado de autos, inserta al folio seis (06) de la causa; 3.- Acta de Inspección Técnica, realizada en el lugar de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, donde deja constancia de las características del sitio, inserta al folio siete (07) de la causa. Todos estos elementos de convicción hacen considerar a esta Juzgadora presuntamente como responsable del tipo penal incriminado al mencionado ciudadano ELKIS JOSÉ MADRID MONTIEL, es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, lo procedente es decretar como bien lo peticiona la representación fiscal la aplicabilidad de la providencia cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en la prohibición al Imputado de acercarse a la ciudadana YULENIS FIERRO GUEVARA, y la prohibición al Imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado Ciudadano ELKIS JOSÉ MADRID MONTIEL, de Nacionalidad Colombiana, nacido en Caucasia, Departamento Antioquia, Colombia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1976, concubino, de profesión u oficio Encargado de mantenimiento en el CDI Tamare, titular de la cédula de identidad No V-83.134.062, hijo de José Antonio Madrid y Narcisa Montiel, domiciliado en el Sector El Danto, calle El Mamón, casa sin numero, entrando por la barrillera Los Reyes del Pollo, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición al Imputado de acercarse a la ciudadana YULENIS FIERRO GUEVARA, y la prohibición al Imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda oficiar al Reten Policial de Cabimas informándole sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las seis y veinte horas de la tarde (06:20 p.m.). Terminó el presente acto, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GISELA PARRA

EL IMPUTADO
ELKIS JOSÉ MADRID MONTIEL


LA DEFENSA PUBLICA N° 3
ABG. CARMEN CANDALLO



LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. DONNA PIÑA D'ABREU


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado registrando esta decisión con el No 5C-463-08.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DONNA PIÑA D'ABREU