REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 12 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-005608
ASUNTO : VP11-P-2006-005608
RESOLUCION DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Resolución el No. 5C-466-08-
Vista la solicitud realizada por la abogada RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Pública Sexta Penal de la Unidad Autónoma de la Defensora Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en su condición de Defensora del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ORTIZ, acude ante este Juzgado Quinto de Control, solicitando al Tribunal sirva decretar Archivo judicial en el presente asunto, ya que transcurrió el lapso de Veinte (20) días establecidos al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal realizada en fecha 27-02-2008, a los fines de que culmine la investigación, sin que este solicitara prorroga establecida en el artículo 314 a los fines de presentar acto conclusivo sin que este se pronunciara.
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la cuestión planteada considera que previamente debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Agosto de 2006 fue presentado ante este Tribunal de Control el ciudadano Guillermo Antonio Ortiz, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 8° del artículo 452 del Código Penal. Ahora bien, en fecha 27-02-2008, se celebró audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le fija un lapso prudencial de Veinte (20) días, al Fiscal del Ministerio Público para culminar con la investigación y posteriormente presentar acto conclusivo.-
Ahora bien, con fundamentos en las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, y siendo que resulta evidente que el plazo otorgado al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en el presente asunto está más que vencido, ya que se le otorgó veinte (20) días, en fecha 27-02-2008 a los fines de que culminara la investigación, e igualmente se observa que vencido éste termino, es decir, el 18-03-2008, el Representante Fiscal tampoco solicitó la prórroga establecida en el artículo 314 a los fines de presentar acusación, acto conclusivo, o haber solicitado el Sobreseimiento del presente asunto, sumando estos lapso nos da como resultado que desde hace mas de Dos (02) años se inició la persecución penal en contra del Ciudadano GUILLERMO ANTONIO ORTIZ, sin que el Ministerio Público haya emitido pronunciamiento alguno, considera esta Juzgadora que al analizar la complejidad del delito investigado y el vencimiento de los lapsos establecidos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe Decretar el Archivo de las actuaciones, con el consiguiente cese inmediato de las medidas impuestas y de la condición de imputado del Ciudadano GUILLERMO ANTONIO ORTIZ, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman esta causa, instruida en contra del Ciudadano GUILLERMO ANTONIO ORTIZ, plenamente identificados en actas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Y en consecuencia se ordena el cese de las medidas cautelares impuesta a dichos ciudadanos, fundamentado en el mismo artículo.- Regístrese y Notifíquese esta resolución.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abogada DONNA PIÑA D`ABREU
En la misma fecha se registró bajo el No. 5C-466-08 y se libraron Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
Abogada DONNA PIÑA D`ABREU