REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 12 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011255
ASUNTO : VP11-P-2005-011255
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO FISCAL
Resolución N° 5C-467-08.-
Vista el escrito interpuesto por el Ciudadano Fiscal Cuadragésima Segundo del Ministerio Público, Abogado FERNANDO LOSSADA, donde informa a este Tribunal que decreta el archivo fiscal de asunto seguido en contra del Ciudadano MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la Empresa REPSOL YPS y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con las atribuciones conferidas a la Representación Fiscal en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el referido artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público puede decretar el Archivo de las actuaciones cuando el resultado de las investigaciones resulten insuficientes para acusar, toda vez que dicha decisión la adopta la Vindicta Pública sin consulta o refrendamiento del Juez. Tal atribución es asignada al Ministerio Público en el referido artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la Representación Fiscal durante la etapa investigativa del proceso unilateralmente, sin consulta previa al Juez, puede archivar las actuaciones de determinada investigación cumpliendo con los requisitos establecidos en el mencionado artículo previa solicitud del Ministerio Público.
De tal manera, queda a la apreciación del Fiscal el hecho de que las actuaciones cumplidas "resulten insuficientes para acusar", sin perjuicio que aparezcan nuevos elementos de convicción que indiquen la reapertura de la presente investigación, de conformidad con el artículo 315 antes mencionado. Siendo justamente el alegato del Ciudadano Fiscal quien establece, que los medios de pruebas que se encuentran insertas en la presente causa, son insuficientes para poder formular acusación en contra del imputado de autos, circunstancias estas que impiden al Ministerio Público razonablemente solicitar el enjuiciamiento oral y público de MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, por cuanto las probanzas de auto son insuficientes para demostrar plenamente su responsabilidad.
Sin embargo, el Legislador en resguardo de los derechos de las victimas establece que: " Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la victima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida." Esto de conformidad el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta manera es la victima la que debe solicitar se revise o examine los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión de archivo de las actuaciones, siendo éste, un derecho de la victima, y no una facultad discrecional del Juez.
Por los fundamentos antes expuestos este tribunal Quinto con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En virtud del Decreto del Archivo Fiscal del presente Asunto seguido al Ciudadano MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, antes identificado, por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la Empresa REPSOL YPS y EL ESTADO VENEZOLANO, cometido en perjuicio de. Por lo que se ordena librar oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, y ordena a su vez la notificación al Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal, y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputados al Ciudadano: MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, plenamente identificado en actas. Regístrese y Notifíquese esta Resolución.- Así se Declara.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA DONNA PIÑA D`ABREU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución N° 5C-467-08.-
LA SECRETARIA
ABOGADA DONNA PIÑA D`ABREU