REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003433
ASUNTO : VP11-P-2007-003433

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL
RESOLUCIÓN Nro. 5C-458 -08

En horas del día de hoy, 11 de Abril de 2008, siendo las 03:20 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EDIXON ENRIQUE LEDEZMA URDANETA, por la comisión del delito de uno de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida sin Violencia ejecutado en perjuicio de LISETH COROMOTO URDANETA ACURERO, se constituyó este Tribunal de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cargo de la Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. DONNA PIÑA D'ABREU, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud de REVOCATORIA DE MEDIDA, interpuesta por el Fiscal 19° del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se que se encuentran presentes el Fiscal 42° del Ministerio Público, ABOG. FERNANDO LOSSADA, y el Imputado de autos EDIXON ENRIQUE LEDEZMA URDANETA, estando ausente la Victima de autos, ciudadana LISETH URDANETA, quien según informaron al Alguacil actuante, la misma murió. En este estado el Imputado expuso: “Solicito me sea nombrado al abogado JIMMY HIGUERA, para que conjuntamente con al abogado EDGAR PONTILES, me defienda en la presente causa. Mi nueva dirección es: Barrio 24 de Julio, avenida 49-C, casa N° 172-40,Maracaibo, estado Zulia, 0414-1747419 (hermana Evelin Ledezma), es todo”. De seguidas y estando presente el referido profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 numeral 3 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le notificó de la designación y el mismo expuso: “Yo, JIMMY HIGUERA MUÑOZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.532, titular de la cédula de identidad N° 4.162.057, y con domicilio procesal en la avenida 5 de julio, Centro Comercial Montielco, segundo piso, oficina 2-A, frente a Wendy´s, Maracaibo, estado Zulia, Teléfono: 0414-3612803, acepto el cargo como defensor del ciudadano EDIXON ENRIQUE LEDEZMA URDANETA y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo”. De inmediato y conjuntamente con el imputado, se impuso de las actas. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadana Juez, Esta representación fiscal en fecha 28-11-2007, presentó escrito por ante este Tribunal solicitando la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al ciudadano EDIXON ENRIQUE LEDEZMA URDANETA, motivado este a que en fecha 28-11-2007, la victima de autos se presenta por ante el despacho fiscal señalando y exponiendo que el referido imputado continúa realizando actos de acoso y amenazas a su persona, profiriendo contra ella ofensas y amenazas a su integridad física, que el acoso es constante y que teme por su vida. En fecha 22-02-2008, igualmente se ratifica a este Tribunal la solicitud interpuesta de revocatoria de medida cautelar, y haciéndose esta efectiva en audiencia especial, es que solicito se revoquen las señaladas medidas cautelares que pesan sobre el imputado de autos, a pesar de que en fecha anterior, siendo el mes de marzo, esta representación fiscal tiene conocimiento que la hoy Victima, LISETH COROMOTO URDANETA ACURERO, fue ultimada por arma de fuego por persona aun desconocida, según causa que cursa por ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público bajo el N° 24F-15-211-08, igualmente consta protocolo de autopsia cuya causa de la muerte es herida por arma de fuego. Consta igualmente informe médico legal producto de las heridas sufridas que en su oportunidad fueron denunciadas en donde se deja constancia que el carácter de las lesiones propinadas por el imputado de autos son graves. Igualmente solicito se le informe y este quede notificado que debe comparecer ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público el día martes 15-04-2008 a las 08:00 a.m., con l fin de sostener entrevista con la titular del despacho. Finalmente ratifico la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al ciudadano EDIXON ENRIQUE LEDEZMA URDANETA, es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. De inmediato presente el ciudadano EDIXON ENRIQUE LEDEZMA URDANETA, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó siendo las 03:25 p.m. “Ciudadana Juez, yo no tengo nada que ver en ese asunto que dicen que yo le envié unos mensajes y yo no tengo nada que ver con eso, yo tenia un teléfono chimbo y yo lo dejaba en cualquier parte y pudo haber sido un compañero de trabajo que quiso echarme una broma. Yo una vez pase en hora de almuerzo, llegué en el carro, y se monto en el carroc conmigo y conversamos y almorzamos y me dijo que lo nuestro no podia ser porque su familia y su hija estaban primero. Yo tengo otra muchacha, y con ella estuve hasta enero, yo estoy haciendo mi vida, estoy asombrado porque el mismo juez y el abogado que estaba conmigo me dijeron y me aconsejaron y yo me he estado presentando legal, es verdad que yo conversé con ella pero hasta alli, no le hice nada mal, Es todo”. Culminó siendo las 03:29 p.m.. Seguidamente de conformidad con el principio de Igualdad entre las partes, el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abg. JIMMY HIGUERA, a los fines de que exponga su opinión en cuanto a lo solicitado por la Vindicta Pública: “Ciudadana Juez, Solicito respetuosamente se sirva mantener la medida cautelar sustitutiva de privación, impuesta en su oportunidad, en virtud de que no existen razonamiento jurídicos ni legales que puedan alegarse en su contra para tal revocatoria, ya que lo alegado por el representante fiscal no se encuentra demostrado, y de la exposición de mi defendido se demuestra y se ha presentado fielmente, por lo que no es procedente la revocatoria de acuerdo al 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que mi defendido niega rotundamente haber enviado mensajes de texto o de voz a la victima, por lo que solicito sea declarada sin lugar la solicitud por ser la misma infundada. Es todo”. Acto seguido la Juez expuso: “Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público y la exposición de la defensa, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En fecha diez (10) de Agosto del año dos mil ocho (2008), fue presentado ante este tribunal el ciudadano EDIXON ENRIQUE LEDEZMA URDANETA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose en esa misma oportunidad, conforme a lo establecido en los numerales 3° y 7º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes de la obligaciones de presentación periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la salida de la del hogar donde reside con la victima. Se observa a los folios 03 y 04 del presente asunto entrevista realizada a la victima LISETH COROMOTO URDANETA ACURERO, realizada tres meses después de la imposición de las medidas cautelares y de seguridad impuestas al Imputado revocatoria de las medidas cautelares impuestas al ciudadano EDIXON ENRIQUE LEDEZMA URDANETA, donde ésta manifiesta que el imputado la seguía molestando y la amenazaba mediante textos telefónicos, sin embargo, al revisar las presentaciones por ante la Oficina de Atención al Público d este Circuito, realizadas por el Imputado en virtud de la medida cautelar de presentación impuesta, observa que ciertamente las viene cumpliendo a cabalidad, sin embargo y aún cuando la victima en el presente asunto haya sido victima de un homicidio, no puede desconocerse lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece que con la sola manifestación de ésta se tiene como un hecho las perturbaciones y amenazas a su tranquilidad, situación ésta que hace considerar a este Tribunal que lo procedente en derecho si bien y analizadas las circunstancia no es revocar las medidas impuestas, si considera conveniente en atención a la referida entrevista, este Tribunal considera procedente en derecho, declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público y MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, e imponer el lapso de presentación a una vez a la semana es decir, cada ocho (08) días, hasta tanto el curso del presente asunto determine otra medida a imponer, ejerciendo esta juzgadora el Control Constitucional y Jurisdiccional que le otorga la Ley de conformidad con lo establecido en el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas en fecha diez (10) de agosto del año dos mil siete, conforme a lo establecido en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando el lapso de la obligación de presentación periódica a cada ocho (08) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano EDIXON ENRIQUE LEDEZMA URDANETA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, Nacido en fecha 25-08-76, titular de la cédula de Identidad N° 13.474.235, de profesión u oficio Marino, hijo de los ciudadanos Ana De Ledezma y Edixon Ledezma, residenciado en Barrio 24 de Julio, Avenida 49C, N° 172-40, cerca del deposito de licores Eduardo, Maracaibo, Estado Zulia, 0414-1747419 (hermana Evelin Ledezma), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, todo ello en virtud, de la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico. Siendo las 03:47 p.m culminó el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL IMPUTADO

EDIXON ENRIQUE LEDEZMA URDANETA

FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. FERNANDO LOSSADA


EL DEFENSOR

ABG. JIMMY HIGUERA



LA SECRETARIA DE SALA No 4

ABOG. DONNA PIÑA D'ABREU


En la misma fecha se di cumplimiento a lo ordenado y se registro resolución Nro. 5C-458 -08

LA SECRETARIA DE SALA No 1

ABOG. DONNA PIÑA D'ABREU