REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002430
ASUNTO : VP11-P-2007-002430


RESOLUCION DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

RESOLUCIÓN N° 5-455-08.-

Visto el escrito presentado por el Ciudadano ZEUS ATRIDA CARRUYO YAGUAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.328.149, y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Dodge; MODELO: Dart; Año: 1976; Placas: BAO492; Serial de Carrocería: A610239; Serial del Motor: 318P136895; COLOR: Blanco; Uso: Particular.

Ahora bien, este Tribunal antes de resolver lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta inserta al folio uno (01) del presente asunto solicitud realizada por ante este Tribunal a los fines de la entrega material del vehículo antes descrito, y cuya investigación cursa por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, procediendo este Tribunal a oficiar a dicha Fiscalía a los fines de que se remitiera dicha investigación y se pronunciara acerca de la Imprescindibilidad del vehículo para culminar la investigación. La representación Fiscal en fecha 07-04-2008, remite oficio Zul-15-647-07, donde informa que el Despacho Fiscal no había procedido a la entrega del referido vehículo, ya que el propietario del mismo no había acudido al Despacho Fiscal, y en tal sentido resulta inoficioso remitir la causa a este Tribunal.

El citado artículo 311 del Código Orgánico establece lo siguiente: “Devolución De los objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados, podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, son perjuicio de la responsabilidad civil, administrativas y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.” (Resaltado Nuestro).

Por lo que, al analizar el contenido del presente artículo, considera éste Tribunal que la razón le asiste a la Representante del Ministerio Público, al afirmar que debe agotarse la vía de solicitud ante ese despacho y solo en caso de retraso injustificado en la entrega del objeto es cuando el solicitante debe acudir al tribunal de control, ya que es el Ministerio Público según la Ley, el llamado a entregar expeditamente los objetos incautados o recuperados en los procedimientos policiales.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA del vehículo entrega de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Dodge; MODELO: Dart; Año: 1976; Placas: BAO492; Serial de Carrocería: A610239; Serial del Motor: 318P136895; COLOR: Blanco; Uso: Particular al ciudadano ZEUS ATRIDA CARRUYO YAGUAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.328.149, y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, .
Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.-

LA JUEZ QUINTO CONTROL,

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA. MERCEDES FERMÍN

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo RESOLUCIÓN N° 5C-455-08.-


LA SECRETARIA


ABOGADA. MERCEDES FERMÍN