REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000334
ASUNTO : VP11-P-2004-000334
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
JUEZ: ABOG. JUDITH ROJAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.-
IMPUTADOS: JOSE MUJICA Y
DEFENSA: ABOG. ZORAIDA ROJAS Y LIGIA COLINA, DEFENSORA PUBLICA DÉCIMA.
SECRETARIA DE SALA 1: ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ
RESOLUCION: 3C-710-08
En el día de hoy, 03 de abril del año 2008, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 Am), se constituye el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas en la Sala No 01, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados JOSÉ ANTONIO MUJICA CARDENAS y JUSTINIANO ANOTONIO REYES, presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Lucinnette del Carmen Gutiérrez Araujo. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, dejando constancia que se encuentra en sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. MARIA EUGENIA DUPUY, el imputado JOSÉ ANTONIO MUJICA CARDENAS, acompañado de su defensora Abog. LIGIA COLINA, Defensora Publica Décima Penal, así mismo presente el ciudadano JUSTINIANO ANOTONIO REYES, acompañado de su defensora Abog. ZORAIDA ROJAS. Seguidamente se le informo del nombrado recaído en su persona por el imputado JOSÉ ANTONIO MUJICA CARDENAS, y expuso: “Ciudadana juez, acepto el cargo como defensora del ciudadano JOSÉ ANTONIO MUJICA CARDENAS, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, Es todo”. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público abogado MARIA EUGENIA DUPUY, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde a esta Representación Fiscal un plazo prudencial de CIENTO (120 DÍAS), a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto, teniendo en cuenta la gravedad del delito que es Robo Agravado. Es todo”.- Acto seguido la ciudadana Juez le impone a los imputados JOSÉ ANTONIO MUJICA CARDENAS y JUSTINIANO ANOTONIO REYES, de la Garantía Constitucional que los ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se les impuso del contenido de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido se les solicito informarán a esta audiencia si tienen algo que exponer manifestando cada uno por separado: “No deseo declarar, Es Todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensora Abog. ZORAIDA ROJAS, Defensora del ciudadano JUSTINIANO ANOTONIO REYES, quien expuso: “Por cuanto el supuesto delito que hoy nos trae a esta sala presuntamente se cometió en el Año 2004 y para la presente fecha ha trascurrido cuatro años, me parece un exabrupto que la Fiscalía solicite un lapso de 120 días, alegando la gravedad del delito, tomando en cuenta que cuatro años son suficiente para la presentación de un acto conclusión, por lo que muy respetuosamente que me opongo a la solicitud Fiscal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensora Abog. LIGIA COLINA, Defensora Publica Décima, defensora del ciudadano JOSÉ ANTONIO MUJICA CARDENAS, quien expuso: “La defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Publico en virtud de que el hecho presuntamente cometido fue en el año 2004 y solicito respetuosamente por ante este órgano jurisdicción que el plazo que se ha de fijar sea de treinta días, por las razones antes expuestas. Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 03 de mayo del año 2004, fueron presentados ante este tribunal los imputados de autos JOSÉ ANTONIO MUJICA CARDENAS y JUSTINIANO ANOTONIO REYES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Lucinnette del Carmen Gutiérrez Araujo, decretándose en esa misma fecha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgándose a los imputados JOSÉ ANTONIO MUJICA CARDENAS y JUSTINIANO ANOTONIO REYES, el día 18 de junio del año 2004, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES, desde la individualización de los mencionados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por parte de la defensa, en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, razón por la cual en atención al lapso transcurrido, la entidad del delito y la magnitud del daño causado este Tribunal acuerda fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS para que la Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo en la presente investigación, vista la exposición de la defensa y del exactito de las actas que conforman le expediente y la fecha del delito, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido y pasados los treinta (30) días siguientes, a los cuales hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de TREINTA (30) CONTINUOS al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados ciudadanos JOSÉ ANTONIO MUJICA CÁRDENAS, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/84, Soltero, de profesión u oficio: Cauchero, Titular de la Cédula de Identidad, no porta, hijo de los ciudadanos: Encarnación Mujica y Marilia Cárdenas, residenciado en el carretera L, Avenida 32, Sector Barlovento, casa sin numero, a ciento cincuenta metros de la cauchera, Municipio Cabimas, Estado Zulia y JUSTINIANO ANOTONIO REYES, Venezolano, Natural de Cabimas, de 26 años de edad, fechad e nacimiento 09-04-1981, Titular de la Cedual de Identidad 18.063.450, hijo de Carmen Reyes, domiciliado en el Sector Corito, casa s/n, Cerca del Supermercado Angel Maria, Cabimas Estado Zulia; presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Lucinnette del Carmen Gutiérrez Araujo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido, ahora bien pasados los siguientes treinta (30) días a los cuales hace referencia el artículo 314 Ejusdem, el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones. Igualmente por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.- Siendo las 10:55 de la mañana de la mañana culminó el presente a acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. JUDITH ROJAS
LA FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY
LOS IMPUTADOS
JOSÉ ANTONIO MUJICA CARDENAS
JUSTINIANO ANOTONIO REYES
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. ZORAIDA ROJAS
LA DEFENSA PUBLICA 10°
ABOG. LIGIA COLINA
LA SECRETARIA DE SALA No 03
ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro 3C-710-08 conforme fue ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA No 03
ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ