REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Abril de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 3371-08 CAUSA N° 12C-9239-07
Visto el escrito interpuesto por el Defensor Público N°. 23° ABOG. GUSTAVO PIRELA, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas a los Imputados IDALGO LUZARDO y JHONALSON URDANETA, cada Noventa (90) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Imputados IDALGO LUZARDO Y JHONALSON URDANETA, fueron presentados ante éste Tribunal en fecha 23-03-07, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisado como fue el Libro de Presentación de Imputados N° 9, en sus páginas 129 y 131, llevado por éste Tribunal, éste Juzgador pudo constatar que los Ciudadanos IDALGO LUZARDO Y JHONALSON URDANETA, han cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a los Imputados IDALGO LUZARDO Y JHONALSON URDANETA, cada Noventa (90) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Treinta (30) días a cada Noventa (90) días por ante el Departamento del Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a sus Defendidos, de cada Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas a los Imputados IDALGO LUZARDO Y JHONALSON URDANETA, cada Noventa (90) días, por cuanto los mismos han cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la presente Decisión bajo el N°. 3371-08 y se oficio bajo los N° 1534-08 a la Fiscalía 17° del Ministerio Público; 1535-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA