REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Abril de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 3372-08 CAUSA N° 12C-7196-06

Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. LUCY BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter Defensora del Imputado JUAN GABRIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en la cual solicita se decrete el Archivo Judicial en la presente Causa, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 27-03-2008, se recibió y se le dio entrada a Escrito presentado por la Abogada LUCY BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta adscrita ala Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, mediante el cual solicita se decrete el Archivo Judicial en la presente Causa, por cuanto en fecha 20-02-2008, se llevó a efecto Audiencia Oral en la cual se fijó un lapso de Treinta (30) días para que el Ministerio Público consignara Acto Conclusivo.

Ahora bien, observa este Tribunal, que en fecha 29-02-2008, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, consignó Escrito de Acusación en contra de los Imputados JOSÉ ALBERTO ROMERO, JUAN GABRIEL MARTÍNEZ y VERÓNICA TIBISAY CHIRINOS BOZO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del Artículo 9 Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Posteriormente en fecha 09-04-2008, este Tribunal fijó el día 12-06-2008, a los fines de llevar a efecto el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, razón por la cual y en virtud de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa en cuanto a que se decrete Archivo Judicial en la presente Causa. Asimismo se acuerda acumular la presente solicitud de la Defensa a la Causa Original, llevada por este Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ABOG. LUCY BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter Defensora del Imputado JUAN GABRIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en virtud de haber recibido en fecha 29-02-2008 Escrito de Acusación por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público. Acumúlese la solicitud a la Causa Original. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. –
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 3372-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA






FHR/jp*.-