REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 09 DE ABRIL DE 2008
197° Y 148°

AUDIENCIA ORAL PARA LA VERIFICACION
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Causa Penal: 12C-2068-04

Juez Profesional: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretario : Abg. ANA SANCHEZ MEDINA
Delito:POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Fiscal Auxiliar VIGESIMA CUARTA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Defensor: JESUS YEPEZ. Defensor Público 5 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
Acusado: IRKA APONTE.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Abril del año Dos mil Ocho (2008), día fijado para la celebración de la AUDIENCIA ORAL en la causa signada bajo el Nro. 12C-2068-04, a los fines de la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la audiencia preliminar celebrada en fecha 13-10-2006, donde se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a la ciudadana IRKA AMRIA APONTE MENDOZA, siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.) previo lapso de espera para la celebración de la audiencia Oral en ocasión de la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal 24 del Ministerio Publico, en contra del acusado : IRKA MARIA APONTE MENDOZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el ABOG FREDDY HUERTA RODRIGUEZ Juez Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le solicita a la secretaria ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA, proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, en colaboración con la Fiscalia 24 del Ministerio Público, la imputada IRKA MARIA APONTE MENDOZA y la defensa Publica Encargada 18 en colaboración con el Defensor Público Quinta ejercida por la abogado FATIMA SEMPRUM. A continuación se concede la palabra a la Fiscal 23 del Ministerio Público ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR en colaboración con la Fiscalia 24 del Ministerio Público quien expone:” Visto el Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signado con el Numero de oficio 3.529 de fecha 22-10.2007, en el cual informan al Tribunal que la ciudadana Irka Maria Aponte Mendoza culmino el régimen de prueba quien asistió puntualmente a las entrevista fijadas inicio estudio de secundaria y verbalizando un aprendizaje positivo de la experiencia se puede evidenciar que la referida ciudadana cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 13.10-2006, por lo que esta Representación Fiscal, no se opone al Sobreseimiento de la presente causa asimismo solicito copia simple de la presente acta es todo. ”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Publica Encargada 18 en colaboración con la Defensora Pública Quinta ejercida por la abogado FATIMA SEMPRUM: quien expuso: "Ciudadano Juez, en virtud de que mi defendida ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal y solicito asimismo se me acuerde copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana IRKA MARIA APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, soltera de profesión u oficios del hogar, fecha de nacimiento 18-5-1976, edad portador de la cedula de identidad N° 13.610.430, soltera, hijo de Agustina Mendoza y de Rafael Aponte, residenciada en el Barrio Eloy Parra Villamarin Avenida 9 Casa Nro. 9-119 entrando por el Colegio Unebe 5 , Municipio Maracaibo del estado Zulia expone: “ he cumplido con las obligaciones impuestas y solicito se me decrete el sobreseimiento de la causa es todo. A continuación este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO:

Visto el oficio Nro. 3529-07 de fecha 22 de Octubre del 2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan a este Despacho que la ciudadana IRKA MARIA APONTE MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nro. 13.610.430 a quien este Tribunal en fecha 13-20-2006 le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y le impuso las obligaciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1,3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizo el régimen de pruebas, así como las obligaciones impuestas, iniciando estudios de secundaria en la Misión Ribas,, asistió a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba, en consecuencia este Juzgado de Control verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana IRKA MARIA APONTE MENDOZA decreta el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3 del Código Organito Procesal Penal, en concordancia con e artículo 48 Ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerdas decretar el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3 del Código Organito Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7 ejusdem a la ciudadana IRKA MARIA APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, soltera de profesión u oficios del hogar, fecha de nacimiento 18-5-1976, edad portador de la cedula de identidad N° 13.610.430, soltera, hijo de Agustina Mendoza y de Rafael Aponte, residenciada en el Barrio Eloy Parra Villamarin Avenida 9 Casa Nro. 9-119 entrando por el Colegio Unebe 5 , Municipio Maracaibo del estado Zulia. El Tribunal, dictara en auto por separado la decisión correspondiente.Concluyó el acto siendo las 12:20 del mediodía. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley, quedando las partes notificadas de la presente decisión y se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-



EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


LA FISCAL AUX 23º DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. MARIA EUGENIA MORALES

LA ACUSADA


IRKA MARIA APONTE MENDOZA

LA DEFENSA PUBLICA 18ª,


ABOG FATIMA SEMPRUN .


LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro esta decisión bajo el Nro. Nº 3373-08.



EL SECRETARIO (S)

Causa Nro. 12C-1302-04