REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Abril de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 3312-08 CAUSA N° 12C-15111-08

Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana THAIS MATILDE DORIA, éste Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 07-03-2008, la ciudadana THAIS MATILDE DORIA, formuló denuncia ante la Policía Regional, en la cual manifiesta entre otras cosas, que …”Resulta que yo laboro como distribuidora de ropa y bolsos de una Empresa llamada MUNDO ÍNTIMO y acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a KARINA RINCÓN porque a esta señora le di la cantidad de cinco (5) bolsos con mercancías que están valoradas en cuatro millones trescientos cuarenta y cinco bolívares (4.345.000) 4.345 Bolívares Fuertes, tres bolsos D’Kasa collections con sábanas que estaban valoradas en dos mil ochocientos treinta y cinco Bolívares Fuertes a esta señora la he llamado por teléfono y personalmente , la he visitado con el fin de que cancele de igual manera se conversó con su fiador que es su mamá y esta señora lo que hace es burlarse, cuando le dije que la iba a denunciar ante la Fiscalía, me dijo en forma grosera que hiciera lo que me diera la gana porque no iba a pagar la mercancía y cada vez que la llamo con la esperanza de recuperar el dinero me amenaza y con palabras groseras me dice que no me va a cancelar nada porque no le da la gana”…; Al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que los hechos narrados en la denuncia no revisten carácter penal, toda vez que en el presente caso se trata de una obligación netamente civil, contenida inclusive en un contrato en el que e establecen las cláusulas correspondientes a la relación existente entre las partes hechos estos denunciados que no encuentran dentro de ninguno de los supuestos o hechos típicos contemplados en el Código Penal Venezolano y Leyes Penales Especiales vigentes, en consecuencia este Juzgador considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por las Representantes del Ministerio Público, por cuanto el Ministerio Público no posee el ejercicio de la acción penal, cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte agraviada o víctima, es decir la acción penal para perseguirlo es de naturaleza privada, lo cual constituye un obstáculo legal para el Misterio Público que le impide abrir la correspondiente averiguación penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana THAIS MATILDE DORIA, solicitada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. –
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 3312-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA