REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Abril de 2008
197º y 148º

CAUSA N° 12C-15213-08. RESOLUCIÓN N° 3287-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO__________________

En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las (01:30.) horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado el Profesional del Derecho ALEJANDRO MÉNDEZ MIJARES, en su carácter de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EDIXON BAUTISTA LÓPEZ VILLA, quien se encuentra solicitado por ante el Juzgado Octavo de Control de Mariara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 40 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Primera Compañía, el día de 25-04-07, siendo las 09:00 horas de la noche, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de dicho ciudadano, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo solicito muy respetuosamente la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Octavo de Control de Mariara, Estado Carabobo, según Orden de Aprehensión de fecha 29-12-05, de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de auto si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado EDIXON BAUTISTA LÓPEZ VILLA, que no, solicitando al Tribunal le fuera designado un Defensor Público, presentándose ante este Tribunal la ABG. ISBELY FERNÁNDEZ, Defensora Pública 12° adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito judicial Penal, quien expuso: “Acepto el nombramiento de defensor recaído en mi persona y realizado por el ciudadano EDIXON BAUTISTA LÓPEZ VILLA, es todo”. Seguidamente el prenombrado imputado EDIXON BAUTISTA LÓPEZ VILLA, es impuesto de sus Derechos, previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que le imputa el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico. En este estado, el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expuso: Dijo ser y llamarse: EDIXON BAUTISTA LÓPEZ VILLA, titular de la cedula de Identidad 16.344.439, estado Civil concubino, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 11-06-80, de profesión u oficio comerciante, hijo de Tercilia Esther Villa y Edixon Bautista López, Residenciado en Los Próceres, Avenida Principal, Casa S/N, frente a la Urbanización La Lagunita, Maracaibo del Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, ojos color negros, boca mediana, labios finos, tez morena clara, cejas semi pobladas, nariz median ancha, contextura delgada, estatura 1,73 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta dos cicatriz en la cara y un tatuaje en el Brazo Izquierdo, Es Todo”. Seguidamente el tribunal le concede la palabra a la ABG. ISBELY FERNÁNDEZ, Defensora Pública N° 12°, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, expuso: “ Solicito del Tribunal a su digno cargo y en nombre de mi asistido y en amparo de los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decline su Competencia y remita a la mayor brevedad posible a mi defendido para que sea escuchado por el Juzgado Octavo de Control, con sede en Mariara, Estado Carabobo, por cuanto pesa en su contra orden de aprehensión, librada por ese Tribunal del referido Estado, y en consecuencia solicito, se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, para su traslado al Estado Carabobo, a mas tardar el día sábado 05 de los corrientes, finalmente pido copia simple de la presente acta y su resolución, es todo”.Vista la exposición realizada por la representante del Ministerio Publico y la Defensa Pública la Abog ISBELY FERNÁNDEZ, en consecuencia este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, Al JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO (MARIARA), conforme lo dispone el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en virtud de que existe una orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por ante el Juzgado Octavo de Control de Mariara del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 29 de Diciembre de 2005, según Memo 175, de fecha 15-01-05, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. En consecuencia la aprehensión realizada por los funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Primera Compañía, se realizó conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no evidenciándose violación de derechos fundamentales. Igualmente toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus Jueces Naturales, de conformidad con los dispuestos en el artículo 7 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: con respecto al ciudadano EDIXON BAUTISTA LÓPEZ VILLA, titular de la cedula de Identidad 16.344.439, estado Civil concubino, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 11-06-80, de profesión u oficio comerciante, hijo de Tercilia Esther Villa y Edixon Bautista López, Residenciado en Los Próceres, Avenida Principal, Casa S/N, frente a la Urbanización La Lagunita, Maracaibo del Estado Zulia, DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, INMEDIATAMENTE al JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DE MARIARA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, conforme lo dispone el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa en su forma original al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de que sea remitido al JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DE MARIARA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO. Para tal fin se libró Oficio N° -08, TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 1454-08, informándole lo aquí decidido. CUARTO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, bajo el N° 1455-08, ordenando el traslado del mencionado ciudadano, y colocarlo a disposición del Juzgado Octavo de Control de Mariara del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Igualmente se le remiten copias certificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, concluyendo el acto siendo las Tres y Treinta y Cinco horas de la tarde, quedando notificadas las partes. Se registro la presente decisión quedando anotada bajo el N° 3287-08. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo y las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



EL FISCAL (A) 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. ALEJANDRO MÉNDEZ MIJARES


EL IMPUTADO