REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Abril de 2008
199° y 149°

RESOLUCIÓN N° 3912-08 CAUSA N° 12C-15209-08
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

CAUSA: 12C-15209-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CLARITZA MATA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. WILLIAM SIMANCA.
IMPUTADOS: JORMAN ENRIQUE DELGADO MARTINEZ Y GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA TERAN.
DELITO: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.
VÍCTIMAS: NELIDA DE CASANOVA, SELSON GUTIERREZ, LUBIS ACOSTA, NELSON FRANCO Y FRANK FERRER.
En el día de hoy, Martes veintinueves (29) de Abril de 2008, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-15209-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes la ABOG. CLARITZA MATA, en su condición de Fiscal Décima Séptima, la Defensa Privada el ABOG. WILLIAM SIMANCA, así como los Imputados JORMAN ENRIQUE DELGADO MARTINEZ Y GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA TERAN, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. A continuación el imputado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA TERAN, solicita derecho de palabra y expone: Designo como mi Abogado Defensor al Abog. JAIME BENJAMIN RAVINOVICH MARTINEZ, quien en conjunto con el ABOG. WILLIAM SIMANCA, ejercerán mi defensa, es todo, y por cuanto se encuentra en la Sala de despacho el Abog. JAIME BENJAMIN RAVINOVICH MARTINEZ, CI: 5.716.320, Inpre: 40962, con domicilio Procesal: Sabaneta, Calle 100, Edificio Tia Lola, Segundo Piso, Apartamento 2D, Seguidamente el Juez de este Tribunal procede a tomarle el juramento respectivo y lo hace de la siguiente manera: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de Abogado defensor para el cual ha sido designado? CONTESTÓ: Si acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo como defensor del ciudadano GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA TERAN, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días en virtud de que aun faltan diligencias por recabar e igualmente en fecha 25 del presente mes y año se llevo a efecto una Audiencia en el cual el Ministerio Publico imputo dos nuevos delitos, a los ciudadanos JORMAN ENRIQUE DELGADO MARTINEZ Y GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA TERAN, por lo que se esta realizando diligencias e investigaciones respecto de estos dos nuevos delitos, tiempo este que debe también aprovechar la defensa de los Imputados para recabar los elementos que consideren necesarios, es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual los Imputados exponen: No vamos a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. WILLIAN SIMANCA, quien expuso: “ Esta defensa acepta en representación de los imputados la prorroga solicitada, por considerarla ajustada a derecho, asimismo en virtud que es un derecho privativo y exclusivo del imputado y su defensor, solicitar la practica de una rueda de reconocimiento tal cual el contenido del ordinal 5° del articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el 305 ejudem y en concordancia plena con el derecho de defensa constitucional, establecido en el articulo 49 en su encabezado ya que faculta al Juez de la causa en todo estado y grado del Proceso, a garantizar (125.5 del Código Orgánico Procesal Penal) de conformidad con los artículos 102 y 104 también del Código Orgánico procesal penal, puesto que en fecha 24 de Abril del 2008 la Fiscalia Aquo, resolvió negar la solicitud de practica de diligencias presentada por esta defensa mediante escrito de la misma fecha 24 de Abril del 2008, pero es el caso ciudadano Juez en la que motivación que fundamento la Fiscalia de la causa es exigua y no es fundamento para negar la Rueda De Reconocimiento, que esta defensa solicita de conformidad con los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no tiene sentido lógico ni jurídico en un futuro Juicio acusatorio oral y Publico que sean las propias victimas que en pleno debate contradictorio manifiesten que mi defendido de causa no son las personas que les despojaron a mano armada del vehículos de marras y según el principios ontológico de “Sum Cuique” de darle a cada quien según su participación la pena que corresponda y, en virtud de que mis defendidos me han expresados que su participación en el recorrido del delito no fue otro sino el de asistir y/o facilitar la huida de quien posteriormente resultarse abatido en los hechos investigados, es por lo que a fin de exista una imputación objetiva y no vaga e imprecisa para buscar la verdad de los hechos por la vía jurídica del reconocimientos de imputados, para no incurrir en denegación de justicia tal como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 425 Noviembre del 2003 y reiterada en sentencia N° 499 de fecha 21 de Noviembre del 2006, en ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, es por lo que solicito, en atención a los derechos invocados anteriormente, sea la Autoridad del Juez quien fije la practica de la Rueda de Reconocimiento, para los cual se cite a las victimas Maria Casanova, Nelida Pernia y al Testigo José David Pernia para poder así depurar la imputación de hechos, y proceda entonces la Fiscalia del Ministerio Publico ha Consignar ante este despacho el escrito de Acusación formal en relación a la participación de mis defendidos en los hechos que se investigan, a los efecto vitentis consigno original de negativa de la practica de la Rueda de Reconocimiento suscrita por los fiscales Aquo y donde en negrilla, explican el dicho del único testigo José David Pernia, y en el que se establece que es el propio testigo el que conoce e identifica plenamente a las personas que detuvieron en el procedimiento, lo que evidencia que el testigo reconoce a mis defendidos como las personas que fueron detenidas en un vehículo totalmente distinto al vehículo que momentos antes había sido robado por otras personas, es todo”. Se deja Constancia que el tribunal recibe del Abog. William Simanca, Comunicación emanada de la Fiscalia actuante negando, la práctica de la Rueda de Reconocimiento solicitada, constante de dos (02) folios útiles, la cual se ordena agregar a la causa. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar Con Lugar la solicitud hecha por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de conceder una prórroga de Quince (15) Días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, culminando el lapso el día 19-05-08 e inclusive, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y los imputados no se oponen a ello, y en cuanto a la solicitud realizada por la defensa de fijar la Practica de una Rueda De Reconocimiento, este tribunal acuerda fijar en auto por separado la Rueda Solicitada por la Defensa, previa consulta con la Agenda Unica. Es todo, terminó, se leyó, quedando todos notificados y conformes firman. Se registró la presente Resolución, bajo el N° 3912-08.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ




LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. CLARITZA MATA SULBARAN




LOS IMPUTADOS



JOMAN ENRIQUE DELGADO MARTINEZ GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA




LAS DEFENSA PRIVADA



ABOG. WILLIAM SIMANCA ABOG. JAIME RAVINOVICH MARTINEZ



LA SECRETARIA


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA



FHR/mer
Causa 12C-15209-08