REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Abril de 2008
197° y 148
CAUSA N° 12C- 15657-08 RESOLUCIÓN N°3719-08
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO__________________
En el día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las (03:10.) horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado el Profesional del Derecho HUGO DE LA ROSA en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano MANUEL JUNIOR SOTO VILCHEZ, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, el día de 23-04-08, siendo las 01:30 horas de la madrugada, encontrándose de patrullaje los funcionarios por la Circunvalación Nro. 3 a la altura de la Urbanización la Chamarreta cuando la central de comunicaciones informando que en el modulo policial del barrio Rey de Reyes, los funcionarios de la Brigada Comunitaria Poli Maracaibo tenían restringido a un ciudadano quien presentaba por alterar el orden publico, , al observar la comisión policial tomo actitud nerviosa emprendió veloz huida siendo restringido por los funcionarios, procedieron los funcionarios a solicitarle identificación quedando identificado como MANUEL JUNIOR BOZO VILCHEZ y al verificar por la central de comunicaciones se encontraba solicitado por el Juzgado Cuarto de Control según oficio 356 de fecha 25-01-2006 por el delito de Violación y Robo Genérico según solicitud de la Fiscalia 17 del Ministerio Público, pero al verificar mismo se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se encuentra en la espera del juicio de la realización del juicio oral y publico. En consecuencia solicito decline la competencia de la presente causa y coloque a disposición del Juzgado Cuarto de Control al imputado de auto, asimismo solicito la inmediata libertad. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando que NO. procediendo a designarle Defensor Publico recayendo en la persona del Defensora Público N° 25 Abog. EDWIN PARADA quien manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona, designada por el ciudadano MANUEL JUNIOR BOZO VILCHEZ ”.Es todo”.Seguidamente el prenombrado imputado MANUEL JUNIOR BOZO VILCHEZ , es impuesto de sus Derechos, previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que le imputa el Fiscal 17 del Ministerio Publico. En este estado, el imputado previo traslado del ciudadano MANUEL JUNIOR BOZO VILCHEZ , cedula de Identidad, Nri. 11.281.445, Venezolano natural de Maracaibo de 38 años de edad, Civil: Concubino, fecha de nacimiento: 17-01-1971 de profesión u oficio: Vendedor de platazos, hijo de Ángela Vilchez y Manuel Bozo, Residenciado en la Urbanización Lomas de San Fernando vía a los plataneros frente a la Bomba Beta Petrol, casa S/N Maracaibo del Estado Zulia; quien expuso: no voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente el tribunal le concede la palabra al ABOG. EDWIN PARADA Defensor Público N° 25, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, expuso: “ oida como ha sido la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público aunado a la particular circunstancia que mi representado se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad como es la de presentaciones, y que se encuentra cumpliendo la misma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal , como asi lo ha recurrido el Representante del Ministerio Público, ordene la libertad inmediata del mismo. Finalmente solicito pido copia simple de todas las acta, es todo”. Vista la exposición hecha por la representante del Ministerio Publico, y la Defensa Pública Abog. EDWIN PARADA, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, INMEDIATAMENTE al JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme lo dispone el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con respecto al ciudadano MANUEL JUNIOR BOZO VILCHEZ , cedula de Identidad, Nri. 11.281.445, Venezolano natural de Maracaibo de 38 años de edad, Civil: Concubino, fecha de nacimiento: 17-01-1971 de profesión u oficio: Vendedor de platazos, hijo de Ángela Vilchez y Manuel Bozo, Residenciado en la Urbanización Lomas de San Fernando vía a los plataneros frente a la Bomba Beta Petrol, casa S/N Maracaibo del Estado Zulia; DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, INMEDIATAMENTE al JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme lo dispone el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registro la presente decisión quedando anotada bajo el N° 3719-08. Se ordena remitir la presente causa en su forma original al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea remitido al JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,, asimismo se ordena la Libertad inmediata del ciudadano MANUEL JUNIOR BOZO VILCHEZ Y se Oficio bajo el Nto. N° 1804-08, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y se oficio al alguacilazgo bajo el Nro. 1805-08, informándole lo aquí decidido. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley. Este acto concluyó siendo las 3:50 horas de la tarde, quedando notificadas las partes. Asimismo se libró copia Certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTACION FISCAL
ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA
EL IMPUTADO , LA DEFENSA PUBLICA 25
MANUEL JUNIOR BOZO ABOG EDWIN PARADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FHR/as
Causa 12c-15657-08