REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Abril de 2008
197° y 148
DECISIÓN N° 3796-08 CAUSA N° 12Cs-706-06
Recibida la solicitud presentada por el DR. EINER ELÍAS BIEL MORALES, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a los niños KENDRI DANIEL PETRACE RAMIREZ, MIGUEL GERARDO PETRACE RAMIREZ, KATHERIN PAOLA PETRACE RAMIREZ, al ciudadano GERARDO MARIO PETRACE NUÑEZ, a las Adolescentes KIMBERLY PAOLA PETRACE RAMIREZ, MARIA ANGELA PETRACE RAMIREZ y la Ciudadana CARMEN RAMIREZ, donde residen los Ciudadanos KENDRI DANIEL PETRACE RAMIREZ, MIGUEL GERARDO PETRACE RAMIRES, KATHERIN PAOLA PETRACE RAMIREZ y GERARDO MARIO PETRACE NUÑEZ, en la Urbanización Altos del Sol Amada, tercera Etapa, Casa N° 307, frente a la plaza, de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y KIMBERLY PAOLA PETRACE RAMIREZ, MARIA ANGELA PETRACE RAMIREZ y la Ciudadana CARMEN RAMIREZ , residen en la Urbanización La Popular, Sector 16, Avenida 50, Casa N° 08, Parroquia Domicilia Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien este Juzgado a su digno cargo le acordó en fecha 21 de Mayo de 2006, Medida de Protección, para ser cumplida por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por las peticionarias ante la Fiscalia 37° del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor que le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Victima y Testigos en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física de los Ciudadanos KENDRI DANIEL PETRACE RAMIREZ, MIGUEL GERARDO PETRACE RAMIRES, KATHERIN PAOLA PETRACE RAMIREZ y GERARDO MARIO PETRACE NUÑEZ, quienes residen en la Urbanización Altos del Sol Amada, tercera Etapa, Casa N° 307, frente a la plaza, de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y KIMBERLY PAOLA PETRACE RAMIREZ, MARIA ANGELA PETRACE RAMIREZ y la Ciudadana CARMEN RAMIREZ , quienes residen en la Urbanización La Popular, Sector 16, Avenida 50, Casa N° 08, Parroquia Domicilia Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de la Victima y Testigos, antes mencionados e identificados, sugirieron que dicha Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo y San Francisco, quienes deberán custodiar a través de visitas diarias a la Residencia de la solicitante cuya dirección aportarán al momento de ser otorgada la MEDIDA DE PROTECCIÓN, Por cuanto los mencionados ciudadanos son VICTIMA y TESTIGOS en la investigación N° 24-F37-0325-05, Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud que se hace toda vez que sienten fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalia Superior; Y para tal efecto solicitan se oficie a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO y SAN FRANCISCO, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia y patrullaje permanente en el domicilio de los mencionados Ciudadanos, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a los niños KENDRI DANIEL PETRACE RAMIREZ, MIGUEL GERARDO PETRACE RAMIREZ, KATHERIN PAOLA PETRACE RAMIREZ, al ciudadano GERARDO MARIO PETRACE NUÑEZ, a las Adolescentes KIMBERLY PAOLA PETRACE RAMIREZ, MARIA ANGELA PETRACE RAMIREZ y la Ciudadana CARMEN RAMIREZ, ordenándose OFICIAR A LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO y SAN FRANCISCO, para que funcionarios adscritos a esos organismos de seguridad, realicen patrullaje permanente en el domicilio de los referidos Ciudadanos, Así mismo se Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 3796-08, se oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo bajo el N° 1.825-08, se oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco y se oficio a la Fiscalia Superior bajo el N° 1826.-08 y se remitió la presente causa constante de Once (11) Folios Útiles.
LA SECRETARIA,