REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Abril de 2008
197° y 148


DECISIÓN N° 3827-08 CAUSA N° 12Cs-1273-08

Recibida la solicitud presentada por el DR. EINER ELÍAS BIEL MORALES, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a la ciudadana YHAJAIRA MARGARITA TUVIÑO RONDON, Venezolana, de 38 años de edad, cedula de identidad N° 11.865.543, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Rey de Reyes, Casa S/N, cerca del Zinder y la cancha es la casa que esta de tapón, teléfono 0414-6201300. Tal solicitud, es consecuencia de una investigación que adelanta la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por las peticionarias ante la Fiscalia 09° del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor que le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Victima, es por lo que solicito respetuosamente a usted, que en el marco del ordenamiento jurídico aplicable al caso de autos, “ con carácter de urgencia”, tome la medida extra proceso establecida en el articulo 21, numeral 9 de la Ley de protección de victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistentes en Rondas de patrullaje Permanente por la residencia de la nombrada ciudadana, para de esta manera garantizar la protección que se solicita en la causa que investiga la misma, y es por lo que solicito ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física de la Ciudadana YHAJAIRA MARGARITA TUVIÑO RONDON, Venezolana, de 38 años de edad, cedula de identidad N° 11.865.543, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Rey de Reyes, Casa S/N, cerca del Zinder y la cancha es la casa que esta de tapón, teléfono 0414-6201300.
Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de la Victima, ante mencionada e identificada, sugirieron que dicha Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes deberán custodiar a través de visitas diarias a la Residencia de la solicitante cuya dirección aportarán al momento de ser otorgada la MEDIDA DE PROTECCIÓN, Por cuanto la mencionada ciudadana es VICTIMA en la investigación N° 24-F9-0138-08, Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud que se hace toda vez que sienten fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalia Superior; Y para tal efecto solicitan se oficie a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia y patrullaje permanente en el domicilio de la mencionada Ciudadana, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana YHAJAIRA MARGARITA TUVIÑO RONDON, por un lapso de seis (06) meses, ordenándose OFICIAR A LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, para que funcionarios adscritos a este organismo de seguridad, realicen patrullaje permanente en el domicilio de la referida Ciudadana, Así mismo se Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 3827 -08, se oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo bajo el N° 1.830-08 y se oficio a la Fiscalia Superior bajo el N° 1831-08 y se remitió la presente causa constante de Once (11) Folios Útiles.

LA SECRETARIA,