REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Abril de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 3792-08 CAUSA N° 12C-15298-08
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano WILMER ANTONIO FLORES CASTILLO, éste Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 09-11-2003, el ciudadano WILMER ANTONIO FLORES CASTILLO, formuló denuncia ante el Departamento Policial Raúl Leoni de la Policía Regional, en la cual manifiesta entre otras cosas, …”Bueno resulta que como a eso de las 8:20 horas de la noche de esta misma fecha, para el momento en que me presentaba en mi casa donde se encuentra mi esposa de CARMEN HERNÁNDEZ DE FLORES, cuando iba llegando observa que me hacía espera en el patio de mi casa un señor apodado FAMILIA, propietario del Local Auto Repuestos Familia…él sin dejarme hablar se dirigió a mi persona ofendiéndome con todo tipo de palabras obscenas y me le cayó a patadas a la cerca, luego le dije que se fuera de mi casa, y después hablamos cuando estuviera sobrio, el problema del señor fue porque el me dio un equipo de sonido para vehículo para que se lo reparara pero como no le conseguí la pieza del láser no se lo puse arreglar y se lo iba a devolver.,. al cabo de unos diez minutos se presentó nuevamente a mi casa pero esta vez armado con una escopeta recortada y le efectuó un disparo a mi casa, no importándole que estábamos dentro de la casa, sus intenciones fueron claras de matarnos a mi y a mi esposa, se montó en un vehículo y gritó que iba a volver para terminar lo que había comenzado, lo que quiso decir que iba a volver para matarnos y asegurar que su palabra se cumpliera”…; Al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que los hechos que motivaron la apertura de la investigación constituyen un delito cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo así un obstáculo legal para el Ministerio Público, para seguir conociendo de la presente causa, toda vez que la denuncia se evidencia solo los delitos de amenazas y de daños a la propiedad, los cuales proceden a instancia de parte agraviada, en consecuencia este Juzgador considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por las Representantes del Ministerio Público, por cuanto el Ministerio Público no posee el ejercicio de la acción penal, cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte agraviada o víctima, es decir la acción penal para perseguirlo es de naturaleza privada, lo cual constituye un obstáculo legal para el Misterio Público que le impide abrir la correspondiente averiguación penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano WILMER ANTONIO FLORES CASTILLO, solicitada por la Fiscalía 39° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. –
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 3792-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA