REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-15583-08 DECISIÓN N° 3700-08

En el día de hoy, Domingo (20) de Abril de 2008, siendo las Cuatro y cinco (04:05 PM) de la mañana, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado RAINIER ANTONIO HERNANDEZ MATHEUS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, quien fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de dicho ciudadano, si bien es cierto que la Aprehensión fue realizada siendo 12:10 de la Mañana de hoy, estado de servicio el Funcionario Oficial Segundo GIOVANNY MARCANO en momentos que efectuaban recorridos de patrullaje en la Circunvalación 3 a al altura del Barrio Rey de Reyes, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, avistamos un vehículo Ford, modelo Zephyr de color azul placas TAO-894 el cual se encuentra contres persona a bordo en actitud sospechosa, por lo que se ordeno al conductor detener la marcha del mismo, al estacionarse se les indico a sus ocupantes que descendieran y mostraran sus respectivas identificaciones, procediendo a reportar a la central de comunicaciones cada documento y soltando información al Sistema de información Policial (SIPOL) que uno de los ciudadanos verificados de nombre RAINIEL ANTONIO HERNANDEZ MATHEUS, titular de la Cedula de Identidad N° 16.456.892 aparece solicitado desde la fecha 06 de Septiembre del 2005 por el delito de Robo Genérico según memo 138-96 por ante el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado RAINIER ANTONIO HERNANDEZ MATHEUS, si poseer siendo el ABG. AGUSTIN MONTES, Inpreabogado N° 65.529, quien estando presente en esta Sala expuso: “Acepto el nombramiento realizado por el imputado RAINIER ANTONIO HERNANDEZ MATHEUS y Juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, en consecuencia informo mi domicilio procesal el cual es en la Prolongación Milagro, Av. 4, N° 19D- 169, entrando frente a Abasto Módica, Maracaibo Estado Zulia, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como RAINIER ANTONIO HERNANDEZ MATHEUS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.456.892, fecha de nacimiento 11-11-80, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Angela Matheus y Alirio Hernandez, residenciado en Barrio Rey de Reyes, Avenida 68, diagonal al abasto Audio, Maracaibo- Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, ojos color negros, boca grande, labios grueso, tez morena, cejas abundantes, nariz mediana larga, contextura delgada, estatura 1,70 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes ni cicatriz en su cuerpo, y el manifiesta que presenta un buen estado de salud y sin ninguna lesiones en su cuerpo, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado RAINIER ANTONIO HERNANDEZ MATHEUS, expuso siendo las Cinco y Treinta minutos de la tarde: “Yo no pude estar a la fecha del acuerdo reparatorio porque tuve un accidente, y dure mucho tiempo sin ir a trabajar porque tenia muchos dolores, es todo” Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “ La defensa solicita a este tribunal 12 de Control que remita a la mayor brevedad posible la presente causa a su tribunal de origen que es el Tribunal Quinto de Control, asimismo solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa y del Acta de Presentación, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal , del Defensor y del imputado, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace el siguiente pronunciamiento: Por cuanto se evidencia de acta, que corre inserta al folio (03) de la presente actuaciones, que el ciudadano RAINIER ANTONIO HERNANDEZ MATHEUS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.456.892, aparece solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 122.305 de fecha 06 de Septiembre del 2005 por el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. En consecuencia este tribunal acuerda declinar la competencia funcional de este Tribunal en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo es solicitado desde fecha 06 de Septiembre de 2005 por el delito de Robo Genérico por ante el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se declina dicha competencia al JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda declinar la competencia funcional de este Tribunal en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo es solicitado desde fecha 06 de Septiembre de 2005 por el delito de Robo Genérico por ante el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se declina dicha competencia al JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO:. Se mantiene la Medida de Privación, por no ser este su Juez Natural y se ordena librar oficio al Centro de Arrestos Preventivo el Marite para notificar lo aquí decidido. TERCERO: Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 3700-08, se libró oficio al Centro de Arrestos Preventivo el Marite bajo N° 1761-08, notificándole de la presente decisión, se ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control de Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, bajo oficio N° 1760-08. Se Declara Cerrada la presente Audiencia. Concluyó el presente acto siendo la Cinco y Cuarenta (05:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO






EL IMPUTADO



RAINIER ANTONIO HERNANDEZ MATHEUS