REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL





JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Abril de 2008
197° y 148°



PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-15582-08 DECISIÓN N° 3.698-08

En el día de hoy, Domingo Veinte (20) de Abril de 2008, siendo las Cuatro y Dieciocho (04:18 p.m.) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado EDGAR RAFAEL GARAY, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano NIXON RAFAEL GARAY URDANETA, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche del día 19-04-2008, cuando la Central de Comunicaciones les informó que se trasladaran hasta la Calle 171 con Avenida 51, Sector 14, Vereda 05 de la Urbanización Popular, que había una riña, por lo que se trasladaron al lugar, al llegar al lugar atendieron el llamado de un ciudadano quien se identificó como NIXON RAFAEL GARAY URDANETA, quien les manifestó que su progenitor bajo los efectos del alcohol, lo había intentado agredir físicamente con una botella y a su progenitora, fracturando la tapa de la lavadora y la mesa del comedor con varios golpes de puño, señalando a un ciudadano que estaba a pocos metros del lugar como el autor del hecho, por lo que procedieron a entrevistarse con el mismo, quien sumió una actitud hostil en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas, por lo que procedieron a la detención del ciudadano antes mencionada, razón por la cual considera este Representante Fiscal que existen elementos de convicción que comprometen las responsabilidad penal del hoy imputado en el delito que se le atribuye, por lo que solicito para el mismo la aplicación de la Medida Cautelar de Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 280 y 373 ejusdem. Asimismo, solicito se me expida copia simple de la presentación. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado EDGAR RAFAEL GARAY, que no, solicitando al Tribunal le fuera designado un Defensor Público, presentándose ante este Tribunal la ABG. FATIMA SEMPRUM, Defensora Pública 18° (E) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Acepto el nombramiento de defensor recaído en mi persona y realizado por el ciudadano EDGAR RAFAEL GARAY, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: EDGAR RAFAEL GARAY, venezolano, natural del Distrito Carlos Arbelo Estado Carabobo, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.108.757, fecha de nacimiento 08-02-1961, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio reparador de calzados a domicilio, hijo de Ana Garay (d) y de Rafael Nuñez, residenciado en Urbanización Popular de San Francisco, Sector 14, Vereda 16, Casa N° 24, Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, ojos color marrones, boca mediana, tez morena clara, cejas pobladas, nariz mediana, contextura fuerte, estatura 1,85 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado no presenta cicatriz y tatuajes visibles en su cuerpo, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado EDGAR RAFAEL GARAY, expuso: “No voy a declarar Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Analizadas como han sido las actas en la presente causa, esta defensa observa, Primero: Que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido. Segundo: En atención a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad le solicito al Tribunal le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y Finalmente solicito copias simples de la presente acta y de toda la causa, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal y de la Defensa Privada, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace el siguiente pronunciamiento: Conforme al contenido de las actas, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, donde dejan constancia y narran las circunstancias del tiempo, modo y lugar en la cual fue detenido el mencionado imputado inserta en el (Folio 03) de la presente causa; así mismo corren insertas en la causa Acta de Denuncia Verbal, realizada por el ciudadano NIXON RAFAEL GARAY URDANETA, y Acta de actas de Notificación de Derechos insertas en los folios 04 y 06, observando igualmente este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con los artículos 80, 82 Ejusdem, y que la acción no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente, se observa que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Juzgador la participación del hoy imputado EDGAR RAFAEL GARAY, en el hecho inquirido por el representante Fiscal, lo que hace procedente en derecho acordar lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa por todo lo antes expuesto, razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL GARAY, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones de Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días, así mismo el ante mencionado imputado deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones anteriormente impuesta por este Tribunal de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud se acuerda la aplicación Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Así mismo Juzgador se aparta de la Precalificación Fiscal ya que de las actas se evidencia según la Denuncia Verbal realizada por la Victima y las fotografías insertas en el folio 08, que se trata de un delito de Violencia Física y Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se decreta el procedimiento Ordinario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal de Control, a favor del imputado EDGAR RAFAEL GARAY, venezolano, natural del Distrito Carlos Arbelo Estado Carabobo, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.108.757, fecha de nacimiento 08-02-1961, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio reparador de calzados a domicilio, hijo de Ana Garay (d) y de Rafael Núñez, residenciado en Urbanización Popular de San Francisco, Sector 14, Vereda 16, Casa N° 24, Estado Zulia, el cual debe comprometerse con las obligaciones anteriormente impuestas por este Juzgado de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en este estado expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impone este Tribunal y confirmo las dirección de mi residencia a los efectos de cualquier notificación para que sea requerido por este Tribunal. Es Todo”. Así mismo considera este Juzgador que de acuerdo al contenido de todas y cada unas de las actas las mismas se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano NIXON RAFAEL GARAY URDANETA. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ORDINARIO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 3.698-08, se libró oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo N° 1.759-08, notificándole de la presente decisión. Se decreta continuar la Investigación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Concluyó el presente acto siendo las Cinco y Veinte (05:20 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO


EL IMPUTADO


EGDAR RAFAEL GARAY


LA DEFENSA PÚBLICA N° 18° (E),


ABG. FATIMA SEMPRUM


LA SECRETARIA


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA


FHR/edialber
Causa Nº 12C-15582-08