REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Abril de 2008
199° y 148



RESOLUCIÓN Nº 3699-08 CAUSA No 12C-15589-08


Vista la solicitud de la Abog. ANA MARIA PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Publico, mediante la cual solicita le sea concebida la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano CRISTIAN JESUS INCIARTE INCIARTE, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18.498.396, residenciado en el Barrio los Mangos, Municipio Maracaibo- Estado Zulia. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra que del ACTA POLICIAL, inserta en el Folio Tres (02), de fecha 20-04-08, emanada de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los Funcionario Oficiales LA CRUZ INGRIZ y GONZALEZ RODOLFO, adscritos al Departamento de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes dejan constancia que siendo las 12:30 horas de la mañana, del día Domingo Veinte (20) del mes y año en curso, encontrándose en su despacho ubicado en la vereda del lago, iniciamos el proceso de inteligencia por la gran cantidad de denuncias vía telefónicas a nuestra central de comunicaciones, de personas que se dedicaban a la prostitucion en plena vía por tal motivo, luego de analizar las denuncias nos trasladamos al lugar exactamente a la calle 78, frente al hotel Acuario, cuando observamos a un ciudadano vestido de mujer, quien presentaba las siguientes características: de tez blanca, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello de color negro, quien vestía para el momento, de vestido de varios colores (multicolor) sandalias negras y una cartera de color negro, quien se encontraba prostituyendo en la vía publica, solicitando dinero por favores sexuales a las personas que pasaban por el lugar, quien al observar la presencia de la comisión policial huyo velozmente del sitio, dándole alcance a pocos metros del lugar, logrando restringirlo, considera el que aquí decide, que el antes identificado ciudadano no fue sorprendido in fraganti, cometiendo delito alguno, ni existe en su contra Orden Judicial, ni de Captura, considerando también quien aquí decide, que se están violando los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, previsto y sancionados en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Segundo en Funciones de Control, ORDENA LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano CRISTIAN JESUS INCIARTE INCIARTE, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18.498.396, residenciado en el Barrio los Mangos, Municipio Maracaibo- Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano CRISTIAN JESUS INCIARTE INCIARTE, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18.498.396, residenciado en el Barrio los Mangos, Municipio Maracaibo- Estado Zulia. Se registro la presente decisión bajo el Nº 3699-08 y se oficio al Director de Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” bajo el Nº 1758-08, informando de la presente decisión. Se ordena la remisión a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABOG. ANA SÁNCHEZ





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA


ABOG. ABOG. ANA SÁNCHEZ













FHR/mer
Causa N° 12C-15589-08