REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Abril de 2008.
197° y 148
Decisión No 3470-08 Causa No. 12C-157177-08.-
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS GUTIERRREZ, en su carácter de Fiscal (P) adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delios CONTRA LAS PERSONAS contemplado en el Libro Segundo, Título IX, Capitulo I, del Código Penal, cometido en perjuicio de NESTOR LUIS GRANADILLO NAVAS, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad al presunto agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia del delito atribuido y la calificación jurídica del tipo penal en concreto y por ende atribuir responsabilidad penal a persona alguna. Razón por la cual considera ésta Juzgadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3470-08 y se libro Boleta de Notificación con oficio N° 1670-08.-
LA SECRETARIA,