REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Abril de 2008.
197° y 148

RESOLUCION No 3471-08 CAUSA No 12C-15295-08

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ciudadana Fiscal (A) Primera del Ministerio Público Abog. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4° del Código Penal (vigente para la fecha en que se cometió el delito), en perjuicio de DOUGLAS FORERO. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra comprobado la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4° del Código Penal (vigente para la fecha en que se cometió el delito), hecho que se encuentran demostrado con entre otras cosas en la denuncia interpuesta en la presente causa, en las actas policiales y demás actuaciones practicadas extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuya acción penal se entra evidentemente prescrita, ya que tomando en cuenta que desde la fecha que sucedieron los hechos 09 de Diciembre de 2000 hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (5) años desde que se cometió el delito, término este que excede del establecido en el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria. Por lo que se considera que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 323 ejusdem, ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No 3471-08 y se libraron Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA