REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Abril de 2008.
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-12070-98 DECISION NRO. 3468-08
JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VICTOR VALBUENA.
IMPUTADOS: LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ, LISANDRO SEGUNDO GALUE VERA
DEFENSA PRIVADAº ABOG MARIANO PORTILLO MIELES.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:30 m.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para verificar la oportunidad previamente fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el abogado VICTOR RAUL VALBUENA con el carácter de Fiscal 40 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de los imputados LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ, LISANDRO SEGUNDO GALUE VERA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de l Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD. Se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Jueza Duodécimo de Control y la abogada ANA SANCHEZ MEDINA, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes. . Se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal AUX 40 del Ministerio Público ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ, la Defensa Privada ABOG MARIANO PORTILLO MIELES, los imputados LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ, LISANDRO SEGUNDO GALUE VERA, . Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 31-03-2008 en contra de los imputados LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ, LISANDRO SEGUNDO GALUE VERA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de l Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECTIVIDAD En virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad de los antes mencionados imputados; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento de los imputados LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ Y LISANDRO SEGUNDO GALUE VERA mediante el auto de apertura a juicio oral y publico,. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.”, Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados de autos, en primer lugar procede a imponer al ciudadano quien dijo llamarse LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael del Mojan Estado Zulia, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° 5.068.992, hijo de Flor Maria Méndez y de Ángel Tulio Galue, residenciado en San Rafael del Mojan Sector Nazareth, frente a la cancha deportiva, Casa S/N diagonal al >basto de Fabio Municipio Mara Estado Zulia del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, dejando constancia de los siguiente: “ Admito los hecho que me imputa el Ministerio Público y me comprometo en este acto a consignar cien mil bolívares cada uno a nombre del Ministerio del Ambiente en la cuenta Nro. 01020501860000939809 CUENTA CORRIENTE BANCO VENEZUELA, y depositar la cantidad de cuatrocientos noventa bolívares fuerte en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO con el objeto de que el dinero sea invertido en una charla de educación ambiental en mi comunidad de pescadores del Sector Nazareth para lo cual después de cancelados y consignado el recibo de deposito a este Tribunal, me sea indicado la fecha en la cual se coordinara la ejecución de la charla Es todo”. LISANDRO SEGUNDO GALUE VERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael del Mojan Estado Zulia, Casado, de 28 años de edad, , de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° 15.946.293, hijo de ODALIS MARGARITA VERA RIVERO Y LISANDRO Antonio Galue residenciado en San Rafael del Mojan Sector Nazareth, frente a la cancha deportiva, Casa S/N diagonal al >basto de Fabio Municipio Mara Estado Zulia del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso, dejando constancia de los siguiente: “ Admito los hecho que me imputa el Ministerio Público , y me comprometo en este acto a consignar cien mil bolívares cada uno a nombre del Ministerio del Ambiente en la cuenta Nro. 01020501860000939809 CUENTA CORRIENTE BANCO VENEZUELA, asimismo depositar la cantidad de cuatrocientos noventa bolívares fuerte en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO con el objeto de que el dinero sea invertido en una charla de educación ambiental en mi comunidad de pescadores del Sector Nazareth para lo cual después de cancelados y consignado el recibo de deposito a este Tribunal, me sea indicado la fecha en la cual se coordinara la ejecución de la charla es todo. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Privada el cual expone: “ Siendo la oportunidad legal para hacer uso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto los cosh que se le imputa a mi defendido establece una sanción de tres a 12 meses siendo su termino medio siete medes quince días lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo loo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea cordada la suspensión condicional del proceso y se dicte resolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo tal como lo establece la norma de manera imperativa no podrá exceder del termino medio de la pena aplicable así se le solicita muy respetuosamente la defensa al Tribunal, y a los fines de cumplir con el resarcimiento simbólico del daño que pudo haberse ocasionado a la colectividad. mis defendidos se compromete en este acto a consignar cien mil bolívares cada uno a nombre del Ministerio del Ambiente en la cuenta Nro. 01020501860000939809 CUENTA CORRIENTE BANCO VENEZUELA, asimismo depositar la cantidad de cuatrocientos noventa bolívares fuerte en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO con el objeto de que el dinero sea invertido en una charla de educación ambiental en mi comunidad de pescadores del Sector Nazareth, es todo. Acto seguido solicita la palabra el Ministerio Público quién expuso: No tengo oposición alguna con lo solicitado por la Defensa, y la propuesta ofrecida por los hoy acusados no obstante a a ello solicito al Tribunal se oficie a la ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, con domicilio procesal en calle 95 A Nro. 16B-84 Avenida 17 Municipio Maracaibo Estado Zulia a fin de que sea apercibida de lo resuelto por este Tribunal en cuanto a la charla en referencia es todo. Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 40 del Ministerio Público ABOG. VICTOR VALBUENA, en contra de los imputados LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ, LISANDRO SEGUNDO GALUE VERA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de l Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representaciòn de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado asì como la oferta de reparación simbólica del daño, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por el imputado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ, LISANDRO SEGUNDO GALUE de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael del Mojan Estado Zulia, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° 5.068.992, hijo de Flor Maria Méndez y de Ángel Tulio Galue, residenciado en San Rafael del Mojan Sector Nazareth, frente a la cancha deportiva, Casa S/N diagonal al >basto de Fabio Municipio Mara Estado Zulia del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente los imputados de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expusieron cada uno por separado: “ Admito los hecho que me imputa el Ministerio , es todo no existiendo oposición del Ministerio Público, asimismo aprueba la reparación simbólica del daño ofrecido por el imputado de autos y fija el lapso de treinta (30)dias contados a partir de hoy para el cumplimiento del mismo el día, a los fines de consignar lo ofrecido por los imputados CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, siete (7) meses y quince (15) días contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se establecen al acusado las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- se ordena librar oficio a la ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, con domicilio procesal en calle 95 A Nro. 16B-84 Avenida 17 Municipio Maracaibo Estado Zulia a fin de que sea apercibida de lo resuelto por este Tribunal en relación a la charla para la comunidad del Sector Nazareth de la población del Mojan Municipio Mara Estado Zulia, comprometiéndose los acusados en suministrar la dirección exacta donde se dictara la referida charla. 4.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de PRUEBA que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada 45 días por el lapso de siete (7) meses, y quince (15) días. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del regimen de prueba indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. -Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 11:00 de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 3468-08 . Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
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FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,
ABOG. ABIGAIL
Fiscal AUX 40° del Ministerio Público
LOS IMPUTADOS,
LISANDRO GALUE MENDEZ
LISANDRO GALUE VERA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. MARIANO PORTILLO MIELES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FHR/as.-
Causa 12C-12.070-08