REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Abril de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 3464-08 CAUSA N° 12C-15226-08

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MARY ALEXANDRA CARRASQUERO DE INFANTE, éste Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 07-02-2008, la ciudadana MARY ALEXANDRA CARRASQUERO DE INFANTE, formuló denuncia ante la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público, en la cual manifiesta entre otras cosas, …”Resulta que en Diciembre del 2007,a mi hijo le quitaron un celular el cual es de su propiedad, al rato llega a mi casa el ciudadano ELÍAS, quien es vecino de por la casa y le entrega el celular dañado y le informa que el celular lo tenía WILMARY, quien es novia de este vecino, la mamá cuando ve que este muchacho le está informando a la novia que el celular es de mi hijo le pide que se lo devuelva y empiezan a discutir, es cuando sale la mamá de la muchacha de nombre MARI CARMEN y agarra el celular y lo tira contra el piso, cuando este muchacho nos informa todo, yo me dirijo a hablar con la señora MARI CARMEN, para saber lo que pasó, esta me recibe en forma grosera y me contesta que no va a responder por el aparato que el responsable era ELÍAS, el cual se negaba y decía que era ella la responsable, en eso llega mi hijo EZER y le pregunta que había pasado con el celular y le responde lo mismo que me había dicho a mí y se le lanza encima y lo cachetea y lo empuja golpeándole el pecho, a raíz de esto, como mi hijo sufre de problemas cardíacos, tuvo una recaída y su presión arterial se descontroló totalmente, yo al ver esto me regreso a mi casa y decidí denunciar por Fiscalía, denuncia que no realicé por cuanto el esposo de esta señora se comprometió a responder por el celular y principalmente a que la señora no se metiera con mi hijo nuevamente, es por lo que vengo a denunciar a esta señora MARI CARMEN ya que el día de ayer se presentó esta señora con groserías a mi casa, insultando a mi hijo y a mi hija MARIANNY y gritándole palabras de difamación en contra de los dos, es por lo que vengo a denunciarla para que se quede tranquila y no se meta con mis hijo…”; Al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que la denuncia formulada por la ciudadana MARY ALEXANDRACARRASQUERO DE INFANTE, no encuadra en ningún tipo penal de nuestro Código Sustantivo Penal, en consecuencia este Juzgador considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el Ministerio Público no posee el ejercicio de la acción penal, lo cual constituye un obstáculo legal para el Misterio Público que le impide abrir la correspondiente averiguación penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana MARY ALEXANDRA CARRASQUERO DE INFANTE, solicitada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. –
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 3464-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA