REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 16 DE ABRIL DE 2008
197° Y 148°

Causa Penal: 12C-14093-08

Juez Profesional: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretaria: Abg. ANA SANCHEZ MEDINA
Delito: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA SEXUAL

II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representación Fiscal: Abg. ALEJANDRO MENDEZ Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Defensor: GUSTAVO PIRELA Defensor Público 23 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
Acusado: EDGAR JOSE FERNANDEZ.
Víctima: BELSY SERNA HERRERA, LIVIS MARIA SARCOS TRUJILLO Y EL ORDEN PUBLICO..

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Abril del año Dos mil Ocho (2008), día fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el Nro. 12C-14093-08, siendo las una de la tarde, (1:00 p.m.) previo lapso de espera para la celebración de la audiencia preliminar en ocasión de la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, ABOG ALEJANDRO MENDEZ, en contra del acusado EDGAR JOSE FERNANDEZ, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 458, 277 del Código Penal, Porte y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre Sin Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas BELSY SERNA HERRERA, LEVIS MARIA SARCOS TRUJILLO Y EL ORDEN PUBLICO. Seguidamente el ABOG FREDDY HUERTA RODRIGUEZ Juez Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le solicita al secretario suplente ABOG. GILBERTO ALAÑA, proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público ABOG. ALEJANDRO MENDEZ, el imputado EDGAR JOSE FERNANDEZ y la Defensora Publica Vigesima Tercera ABOG GUSTAVO PIRELA, las victimas BELSY SERNA HERRERA, LEVIS MARIA SARCOS TRUJILLO . Acto seguido, se les informa a las partes sobre el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal esta audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se permitirá se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABOG. ALEJANDRO MENDEZ para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: “Ciudadano Juez ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en fecha 26-03-2006, en contra del imputado EDGAR JOSE FERNANDEZ, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 458, 277 del Código Penal, Porte y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre Sin Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas BELSY SERNA HERRERA, LEVIS MARIA SARCOS TRUJILLO Y EL ORDEN PUBLICO. . Razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente el escrito de acusación así como todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el correspondiente y eventual juicio a celebrar en contra del imputado, ya que todos son legales y fueron obtenidas de manera licita y son pertinentes al hecho que se pretende demostrar, asimismo se ordene el enjuiciamiento del aludido ciudadano, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Igualmente solicito al Tribunal la admisión total de la acusación como las pertinencias de las pruebas documentales y testificales y solicito el enjuiciamiento del imputado identificado en actas; así como se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal, y sea decretado auto de apertura a juicio es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Publica 23 ejercida por el abogado GUSTAVO PIRELA quien expuso: "Solicito sea escuchada la declaración de mi defendido por cuanto me ha manifestado previa a las orientaciones y accesoria jurídica y procesal, su decisión de admitir los hechos por los cuales ha sido acusado por el Ministerio Publico en acusación dictada en fecha hábil el día 26-03-2008, es decir por los delitos de ROBO AGRAVADO VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMA y en consecuencia verificada su manifestación la defensa se proceda sin mayor dilación a la aplicación del procedimiento por admisión de hecho y a dictar sentencia y a los fines de la pena a imponer, solicita esta defensa por razones de política criminal, se calcule sobre el limite inferior, toda vez que existe concurrencia real de delitos y asimismo se tome encuentra como atenuante su condición de delincuente primario, al no demostrar el Ministerio Público conducta predelictual de mi defendido de conformidad con el articulo 74 ordinal primero del Código Penal, asimismo solicito copia simple de la presente acta i. Es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al acusado EDGAR JOSE FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Casado de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento ,15-04-1980, de 28 años de edad portador de la cedula de identidad N° 22.396.519, hijo de Aura Elisa Altuve y de Mervin Pérez, residenciado en Barrio Raúl Leoni, Calle 72 Avenida 101, Nro. 99-35 Maracaibo Estado Zulia; Quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia sin que ello constituya perjuicio en su contra, y en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, así como del hecho que se le imputa y de las pruebas ofrecidas; y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, y especialmente del Procedimiento de Admisión de los Hechos y de la posibilidad que tiene de acogerse al mismo, previa admisión de la acusación y de las pruebas por parte del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de hacerlo el Tribunal procederá a condenarlo inmediatamente con la rebaja prevista en el segundo aparte del artículo 376 desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso, y el imputado siendo las 1:20 de la tarde manifestó: “ Me abstengo de declarar”. Escuchadas las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes dicta los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO:

Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de contener la identificación del acusado y de su defensor, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido con fundamentos de la imputación y el precepto jurídico aplicable; Todo ello conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 458, 277 del Código Penal, Porte y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre Sin Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas BELSY SERNA HERRERA, LEVIS MARIA SARCOS TRUJILLO Y EL ORDEN PUBLICO.


SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En relación a la solicitud requerida por el Ministerio Público este Juzgado de Control declara con lugar y se le mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado EDGAR JOSE FERNANDEZ.

Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se deja constancia que la defensa no presentó escrito de descargo a la Acusación en el tiempo oportuno. Seguidamente, se impone al acusado del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “ ..En la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación el juez le instruirá al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos…; concediéndole la palabra, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso tal como han sido expuestos por el Ministerio Público, dada que la admisión deberá ser total y no parcial, absoluta y no condicionada, solicitando la imposición de la pena correspondiente, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia aplicando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley para el delito mas grave, y con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al o a los otros delitos acusados, en virtud de estar en presencia de una concurrencia real de delitos según lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal. Impuesto nuevamente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa penal propia, se le preguntó al acusado su deseo o no de admitir los hechos, y sin juramento, libre de toda coacción y apremio, respondió: “Yo voy a Admitir los hechos de lo que se me acusa yo soy responsable de esos delitos y que se me de la pena correspondiente, es todo”. Escuchada la declaración del imputado y conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem, este tribunal pasa a dictar la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria recaída en el presente proceso, en contra del hoy acusado en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, EDGAR JOSE FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad, venezolano, natural de Maracaibo, Casado de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento, de 27 años de edad portador de la cedula de identidad N° 22.396.519, hijo de Aura Elisa Altuve y de Mervin Pérez, residenciado en Barrio Raul Leoni, Calle 72 con avenida 101, casa No. 99-35, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 del Código Penal, Porte y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas BELSY SERNA HERRERA, LEVIS MARIA SARCOS TRUJILLO Y EL ORDEN PUBLICO, en las circunstancias de tiempo modo y lugar expresados, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, sin perjuicio de otra formula alternativa de cumplimiento de pena.

Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, esto es a: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2) A la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que este termine.

Conforme a lo previsto en el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al Ministerio Público, hacer entrega de los objetos o bienes recuperados o incautados en el presente caso, a quien acredite su propiedad.

Se fija provisionalmente, el día 16-10-2022 como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del juez de ejecución quien deberá hacer el descuento de la privación de libertad sufrida durante el proceso.

Conforme a lo previsto en el artículo 272 del C.O.P.P en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, dada su evidente situación de pobreza siendo asistido en este proceso por defensores públicos.

Se ordena el comiso del arma y municiones incautadas para ser remitidas a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), para su disposición o destrucción.

El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificados todas las partes presentes, mediante la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo.

Se ordena el traslado del penado EDGAR JOSE FERNANDEZ desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad, a la Cárcel Nacional de Maracaibo donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución a quien por distribución le corresponda conocer, por lo que se ordena librar oficio y Boleta de Encarcelación correspondiente.

Concluyó el acto siendo las 2:00 de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley. Se y se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución . Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL FISCAL AUX 5º DEL MINISTERIO PUBLICO




ABOG. ALEJANDRO MENDEZ



EL ACUSADO


EDGAR JOSE FERNANDEZ



LA DEFENSA PUBLICA 23ª,


GUSTAVO PIRELA.



LAS VICTIMAS,


BELSY SERNA


LIVES SARCOS TRUJILLO

LA SECRETARIA,


ABOG ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro esta decisión bajo el Nro. Nº 3465 y se oficiò bajo los números 1648 y 1649.



LA SECRETARIA

Causa Nro. 12C-14093-08