REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Abril de 2008
197º y 148º

CAUSA N° 12C-15301-08. RESOLUCIÓN N° 3384-08


PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Abril de 2008, siendo la Una (01:00 PM) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos imputados ESTEBAN AGUILERA HERNÁNDEZ y HENYERBERT GRIMALDI HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 ambos del Código Penal, quienes fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, según se evidencia del Acta Policial, de fecha 13-04-2008, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de dichos ciudadanos, si bien es cierto que la Aprehensión fue realizada en forma flagrante, como es una de las dos formas de detención establecida en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que es necesario recabar el resultado de otros elementos de convicción, razón por la cual de lo antes expuesto solicito muy respetuosamente le sea decretada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem. Asimismo, solicito se me expida copia simple de la presentación. Es Todo”. Seguidamente presente como se encuentran los imputados ESTEBAN AGUILERA HERNÁNDEZ y HENYERBERT GRIMALDI HERNÁNDEZ, quienes comparecieron previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, al cual se le preguntó si tiene defensor que lo asista en la presente causa, para lo cual los ciudadanos ESTEBAN AGUILERA HERNÁNDEZ y HENYERBERT GRIMALDI HERNÁNDEZ manifestaron tener Abogado, haciendo acto de presencia la ABG. ESKEYLA AGUILERA, Inpreabogado Nº 113.403, quien expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona y realizado por los ciudadanos ESTEBAN AGUILERA HERNÁNDEZ y HENYERBERT GRIMALDI HERNÁNDEZ, y Juro Cumplir Fielmente con los deberes inherentes al mismo, informando mi domicilio procesal en la Avenida 55, Calle 98, N° 97B-20, Urbanización La Paz, Teléfono 0414-5453521, Maracaibo Estado Zulia, Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: 1.- ESTEBAN AGUILERA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.079.958, fecha de nacimiento 31-05-1983, de 24 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio estudiante, hijo de Eduilia Hernández y Ángel Aguilera, residenciado en Urbanización La Paz, Calle 55 con Avenida 97, Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, ojos color pardos, boca grande, labios gruesos, tez blanca, cejas abundantes, nariz mediana contextura fuerte, estatura 1,92 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta un Tatuaje en el tobillo de la pierna derecha del signo géminis con letras chinas, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado ESTEBAN AGUILERA HERNÁNDEZ, quien expreso su deseo de declarar siendo las 03:25 minutos de la tarde y expuso: Nos encontrábamos en el Estacionamiento ya para retirarnos de la fiesta y acabamos de salir de la fiesta ya estábamos todos montados en el carro, cuando sentimos un golpe del lado derecho de la puerta de atrás y mi mamá le dice a un chamo que estaba ahí que tenga mas cuidado, el muchacho se alzó y le dijo unas palabras a ella, ahí fue cuando mi primo le dijo que respetara que qué le pasaba que por actuaba así y ellos eran más que nosotros solo éramos cuatro, en eso todos se nos vinieron encima, las mujeres y hombre, me aruñaron el pecho, y se formó todo el mundo tiraba golpes para todos lados y ellos eran mas que nosotros, mi esposa se cayó en el piso y sufre de glicemia y las mujeres que estaban allí la estaban pateando en el piso, yo esta furico lo admito, por lo sucedido y de allí fue cuando empiezo a defenderme, meto a mi esposa y a mi mamá en el carro para ya retirarnos del sitio, cuando vemos que un carro un Centurí viejo se nos aproxima contra el carro y arremete contra el carro, en tres ocasiones, yo le gritaba que se quedara quieto que me iba a destrozar el carro y el tipo no me hacía caso, me baje nuevamente del carro para calmar al tipo y es cuando nos agraden nuevamente tiraban piedras, botellas, ahí llegaron los Policías, un policía que se llamaba Freddy, intentó mediar con todo el grupo y de aquel lado no le hacían caso, entonces quiso hablar con nosotros aparte y nos dijo que íbamos para la comandancia hablar con las dos partes y arreglar las cosas, porque ellos eran tantos que no se podía hablar, ninguno de ellos se quiso montar en la patrulla, cuando llegamos a la comandancias el funcionarios Freddy, dijo que nos metiéramos al calabozo y yo le dije que porque si íbamos a dialogar a contarle lo que había sucedido supuestamente eso era lo que él había dicho, cuando dijo que ahorita vengo y no vino más se fue, luego entró otro oficial me pidió la cedula a mi y yo se la entregue se la pidió a mi primo y este le indicó que su cartera estaba en el carro, bueno después nos llevaron para el Hospital y no nos hicieron nada estaba como perdiendo el tiempo, estuvimos sentados ahí esposados como por 02 horas, cuando por fin a mi primo lo atendieron a mi me dolía mucho la cabeza , el cuello y el cuerpo por los golpes que me dieron, después el policía nos dijo que nos fuéramos y nos fuimos para la comandancia, cuando llegamos, nos bajaron y nos metieron al calabozo, luego nos dieron unos papeles para que los firmáramos y nos permitieron leerlos ni nada simplemente que firmáramos por la buena, luego llegó una van nos esposaron y nos llevaron al reten. Es Todo”. El imputado termina su declaración siendo las 03:50 minutos de la tarde. 2.- ENYERBERT GRIMALDI HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.079.342, fecha de nacimiento 21-07-1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Eunice Hernández y Ender Grimaldi, residenciado en Calle 95B, Casa, 55-35, Sector Buena Vista, Parroquia Cacique Mara, Maracaibo Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, ojos color negros, boca mediana, labios gruesos, morena clara, cejas escasas, nariz perfilada, contextura fuerte, estatura 1,83 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes ni cicatriz visible en su cuerpo, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado ENYERBERT GRIMALDI HERNÁNDEZ, expresó su deseo de declarar siendo las 03:50 minutos de la tarde y expuso: Nosotros nos encontrábamos saliendo del sitio de la fiesta cuando al lado de nosotros había un carro parqueado o estacionado no se si en ese momento fue a propósito o sin culpa golpea el auto donde estábamos nosotros, en ese momento mi tía baja el vidrio y le dice que tenga mas cuidado, y le sale con groserías a mi tía, vengo yo y me bajo del auto para calmar las cosas y hablar con él y a mi también me salió con grosería, en ese momento llega un carro un Centruri y se coloca frente al carro de nosotros sin dejarnos salir, en ese momento viene el muchacho que con quien yo estaba discutiendo y me empuja en ese momento se forma un gran problema y el del Centurí le llegó al carro dos veces y ahí se baja mi primo a ver que pasaba y hablar con el tipo que porqué le había llegado al carro y cuando empezó el problema aún mayor porque empiezan a tiras, piedras, palos botellas y se alzó todo el mundo mujeres y hombre y no se sabía que era lo que pasaba luego llega la patrulla de Polisur a calmar la situación pero no se podía calmar la situación porque estaba la gente alborotada y viene un oficial me hala aparte y me dice que ahí no se podía hablar que fuéramos al comando hablar allá la situación, cuando llegamos nos enviaron de una vez para el calabozo no nos dejaron declarar y después nosotros le pedimos explicaciones que porque estábamos en el calabozo que porque no estábamos afuera que nosotros no éramos ningunos delincuentes y dice el oficial que eso eran normas de allá que en cuatro horas nos daba la libertad y al pasar una hora nos llevaron al hospital en ese momento que llegamos la doctora que estaba de guardia esta atendiendo una emergencia, esperamos unas horas que se desocupara la doctora me envió para una habitación y me hicieran una cura que ella iba más tarde en ese momento pasó el tiempo y la doctora nunca llegó, entonces llegó un colega de ella me chequeo y me dijo que me iba hacer una placa y le dice los oficiales que no tenia las llaves de las esposas para quitarme las esposas, en ese momento uno de los oficiales fue hablar con la doctora que me atendió primero y dijo que yo no tenía nada que era unas lesiones leves, tenía mucho dolor, nunca me atendieron como era no me dieron ningún calmante ni nada, luego nos llevaron a Polisur y nos hicieron firmar unos documento y preguntábamos para que eran esos documentos y nos dijeron que eran normas de allá y firmáramos y ya y luego nos llevaron a reten. Es Todo”. Se deja constancia que el imputado termina su declaración siendo las 04:10 minutos de la tarde. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada de los imputados ESTEBAN HERNÁNDEZ AGUILERA y ENYERBERT GRIMALDI HERNÁNDEZ, quien expuso: “solicito la nulidad de las actas procesales que conforman el expediente por cuanto, hubo arbitrariedad por parte de los Funcionarios actuantes en dicho procedimiento, ya que de las mismas actas se desprende, específicamente en el folio 03, que los mismos actuaron debido a que observan varios ciudadanos riñendo y sólo detienen a mis defendidos, siendo estos parientes entre sí, lo que quiere decir, que eran de un solo bando por llamarlo así. Ahora bien ciudadano Juez, donde están los demás sujetos involucrados en dicha riña que serían las personas del bando contrario, así mismo en las actas que conforman dicho expediente sólo declara, familiares de los supuestos agredidos o victimas acotando además que por parte de mis defendidos también hubo personas lesionadas y heridas a quienes no le prestaron ningún tipo de atención, ni siquiera se molestaron en tomarles declaración y atender también las denuncias de estas personas, de igual forma consigno en este acto Constancia de Denuncia de fecha 13-04-2008, tomada a la ciudadano EDUILIA HERNÁNDEZ, luego de que esta insistiera constantemente al Funcionario Hugo Barboza Sub Inspector encargado de dicho Cuerpo Policial y el mismo le manifiesta por medio de otro oficial porque en ningún momento le dio la cara que no se preocupara que a ella también se le tomaría declaración con relación a los hechos suscitados, abusando este de su autoridad como Funcionario Policial por cuanto los hechos que la señora venía aclarar tenían que ver con la riña por las cuales habían detenido a mis defendidos y este le asigna un número de denuncia distinto al del problema, para justificar la no inclusión dentro de las actas que conforman dicho expediente, así mismo consigno fotocopia de la cedula de identidad de mi defendido ciudadano ENYERBETH GRIMALDI, solcito una Medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del expediente y del acta de presentación. Es Todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal y de la Defensa Privada, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace el siguiente pronunciamiento: conforme el contenido de las actas, como lo son el Acta de Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, de fecha 13-04-2008, donde dejan constancia narran las circunstancias del tiempo, modo y lugar en el cual fue detenido el mencionado imputado inserta en el folio (03) de la presente causa; así mismo corren insertas en la causa, Acta de Denuncia Verbal realizada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ASCANIO MALDONADO, Acta de Denuncia Verbal realizada por la ciudadana ZULAY COROMOTO VILORIA CERVANTES, Acta de Declaración Verbal realizada por el ciudadano ELVIS MONTERO ASCANIO, Acta de Inspección, y Acta de Notificación de Derechos las cuales corren insertas a los folios (05, 07, 13, 15, 18 y 20) de la presente causa, observa este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de LESIONES INTENCIONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 ambos del Código Penal, y que la acción no se encuentra evidentemente prescrito. Igualmente, se observa que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar la participación de los hoy imputados ESTEBAN HERNÁNDEZ AGUILERA y HENYERBERT GRIMALDI HERNÁNDEZ, en los hechos inquirido por el representante Fiscal ya que los mismo no exceden de 10 años en su limite máximo, y debido a que los mismo poseen arraigo en el país, lo que hace procedente en derecho sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por lo anteriormente expuesto y Acordar con Lugar por la Defensa Privada, razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos ESTEBAN HERNÁNDEZ AGUILERA y HENYERBERT GRIMALDI HERNÁNDEZ, plenamente identificados en acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones de Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días y la Prohibición de salida del País. En tal virtud se acuerda la aplicación Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actas procesales solicitada por la defensa . Así mismo se acuerda libar oficio a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique Examen Medico Legal a los imputados antes mencionado para determinar las lesiones causadas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal de Control y la Prohibición de Salida del País, a favor de los imputados ESTEBAN AGUILERA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.079.958, fecha de nacimiento 31-05-1983, de 24 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio estudiante, hijo de Eduilia Hernández y Ángel Aguilera, residenciado en Urbanización La Paz, Calle 55 con Avenida 97, Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo Estado Zulia y ENYERBERT GRIMALDI HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.079.342, fecha de nacimiento 21-07-1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Eunice Hernández y Ender Grimaldi, residenciado en Calle 95B, Casa, 55-35, Sector Buena Vista, Parroquia Cacique Mara, Maracaibo Estado Zulia, por considerar que de acuerdo al contenido de todas y cada unas de las actas las mismas se encuentran presuntamente incurso en la comisión del los delitos de LESIONES INTENCIONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ORDINARIO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 3.384-08, se libró oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo N° 1.583-08, notificándole de la presente decisión y se libro oficio N° 1584-08 a la Medicatura Forense. Se decreta continuar la Investigación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Concluyó el presente acto siendo las Tres y Cincuenta (05:10 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. JOSÉ LUIS RINCÓN







LOS IMPUTADOS




ESTEBAN HERNÁNDEZ AGUILERA HENYERBERT GRIMALDI HERNÁNDEZ





LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. ESKEYLA AGULERA





LA SECRETARIA