REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Abril de 2008
197° y 148


RESOLUCION No 3.383-08 CAUSA No 12C-15300-08

Vista la solicitud del Abog. JOSÉ LUIS RINCÓN, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante la cual solicita le sea concebida la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano OMAR DAVID OJEDA SEMPRUM, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.718.283. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

I
Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra que del ACTA POLICIAL, inserta en el Folio Tres (03), de fecha 13-04-08, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, cuando realizaban labores de patrullaje por la Urbanización El Samán, Calle 200 con Avenida 50, cuando la Central de Comunicaciones les informó que en la Urbanización El Caujaro, Calle 198 con Avenida 49H, la comunidad tenía restringido a un ciudadano que intentó robar un vehículo, por tal motivo procedieron trasladarse hasta el lugar y al llegar observaron a una multitud de personas, de la cual se acercó un ciudadano quien se identificó como JULIO CESAR SILVA MALDONADO, quien informó que iba llegando a su residencia en su vehículo placa: VCX-64K, Marca: Kia, Modelo Picanto, Color: Naranja, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, año: 2008, cuando un ciudadano se abalanzó a su vehículo para intentar detenerlo, fracturándole el parabrisa delantero, por lo que se percataron de la veracidad de los hechos, así mismo el referido ciudadano informó que se retiró del lugar a buscar a un amigo y al retornar un vecino suyo le informó que la comunidad había intentado linchar al ciudadano subiéndose el mismo hasta el techo de un salón de belleza, señalándole el lugar donde estaba el ciudadano, observando que en la parte trasera del local se acercaba un ciudadano con las mismas características informadas por el denunciante por lo que procedieron a detenerlo quedando identificado como OMAR DAVID OJEDA SEMPRUM, considera este juzgador, que el antes identificado ciudadano no fue sorprendido in fraganti, cometiendo delito alguno, ni existe en su contra Orden Judicial, ni de Captura, considerando también que se están violando los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, previsto y sancionados en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Duodécimo en Funciones de Control, ORDENA LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano OMAR DAVID OJEDA SEMPRUM, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.718.283, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1980, soltero, profesión u oficio Analista de sistema, residenciado en el Sector los Cortijos, Avenida 49I, con Calle 219, Municipio San Francisco Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano OMAR DAVID OJEDA SEMPRUM, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.718.283, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1980, soltero, profesión u oficio Analista de sistema, residenciado en el Sector los Cortijos, Avenida 49I, con Calle 219, Municipio San Francisco Estado Zulia. Se registro la presente decisión bajo el Nro 3.383-08 y se oficio al Director de Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” bajo el Nro 1.581-08, informando de la presente decisión. Se ordena la remisión a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARIA,