REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Abril de 2008
197° y 148


DECISIÓN N° 3.376-08 CAUSA N° 12Cs-1255-08

Recibida la solicitud presentada por el DR. EINER ELÍAS BIEL MORALES, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a la Adolescente: ELINAY ANDREINA ARIAS RAMÍREZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V-22.251.772, Venezolana, de Quince (15) Años de edad, residenciada en el BARRIO HATICOS II, CALLE 126K, CASA N° 34-25, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, de fecha 15 de Mayo del año 2007, emanada de la Fiscalía 35° a Nivel Nacional del Ministerio Público. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por las peticionarias ante la Fiscalia 35°, a Nivel Nacional del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor que le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Victima en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7,° 19°,22°, 26°, 30° Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y los artículos 82, 83 y 86 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física de la Adolescente ELINAY ANDREINA ARIAS RAMÍREZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V-22.251.772, Venezolana, de Quince (15) Años de edad, residenciada en el BARRIO HATICOS II, CALLE 126K, CASA N° 34-25, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de la Victima, antes mencionada e identificada, sugirieron que dicha Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes deberán custodiar a través de visitas diarias a la Residencia de la solicitante cuya dirección aportarán al momento de ser otorgada la MEDIDA DE PROTECCIÓN, Por cuanto la mencionada Adolescente es VICTIMA en la investigación N° 24-F35-1017-08, Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud que se hace toda vez que sienten fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalia Superior; Y para tal efecto solicitan se oficie a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia y patrullaje permanente en el domicilio de la mencionada Adolescente, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a la Adolescente antes mencionada, ordenándose OFICIAR A LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, para que funcionarios adscritos a esos organismos de seguridad, realicen patrullaje permanente en el domicilio de la referida Adolescente, Así mismo se Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 3.376-08, se oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo bajo el N° 1.567-08 y se oficio a la Fiscalia Superior bajo el N° 1.568-08 y se remitió la presente causa constante de Trece (13) Folios Útiles.




LA SECRETARIA,