REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de abril de 2008
197° y 148°

Decisión N° 3243-08.- Causa N° 12C-15167-08.-

Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4 del Código Penal (vigente para la fecha en que se cometió el hecho), cometido en perjuicio de CHIRICAUCHOS de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible; asimismo se evidencia que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 24-08-91, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4 del Código Penal (vigente para la fecha en que se cometió el hecho), cometido en perjuicio de CHIRICAUCHOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción Fiscal para investigar el delito, ha prescrito. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

EL JUEZ,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA



ABOG. ANA SANCHEZ.-



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3243-08.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA



ABOG. ANA SANCHEZ.-



Causa N° 12C-15167-08
FHR/carlosd