REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de abril de 2008
197° y 148°


Decisión N° 3222-08 Causa N° 12C-15146-08

Visto el escrito interpuesto por la Fiscala del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de LUVIN LUZARDO Y ANTONIO LUZARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal (vigente para la fecha en que se cometió el hecho), cometidos en perjuicio de MOLINA OSWALDO ENRIQUE, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no se agregó el Reconocimiento Medico Legal, así como tampoco existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de LUVIN LUZARDO Y ANTONIO LUZARDO, por lo que no se logra demostrar dicho delito, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUVIN LUZARDO Y ANTONIO LUZARDO. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. ANA SANCHEZ.-

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3222-08 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA


ABOG. ANA SANCHEZ.-

Causa N° 12C-15146-08
FHR/carlosd